Presidencia de la Nación

Prevención de la contaminación del aire por los buques

La Argentina se ha convertido formalmente en Estado parte del Protocolo de 1997 al Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques de 1973 (modificado por el Protocolo de 1978), aprobado por la ley 27.584 del año 2020, al depositar el instrumento de adhesión ante la secretaria de la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en Londres (Gran Bretaña).


En una nueva demostración del fuerte compromiso nacional con el ambiente, el embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Argentina en la Embajada ante el Reino Unido, Javier Esteban Figueroa, acompañado por la representante permanente ante la OMI, ministra Fernanda Millicay y los asesores técnicos de la Armada Argentina, capitán de navío Rodrigo Arriegues y de la Prefectura Naval Argentina, prefecto mayor Carlos Esteban Salaburu, hizo entrega del instrumento de adhesión al Secretario General de la OMI, Kitack Lim.

El Convenio MARPOL es el principal instrumento internacional que versa sobre la prevención de la contaminación del medio marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales. En un intento por minimizar el impacto negativo sobre el ambiente, el convenio cuenta con anexos técnicos que determinan reglas específicas para prevenir la contaminación por hidrocarburos (Anexo I); por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel (Anexo II); por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos (Anexo III); las aguas sucias de los buques (Anexo IV); por las basuras de los buques (Anexo V); y, para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques (Anexo VI).

El Protocolo de 1997 es el que incorpora el Anexo VI al Convenio MARPOL que establece los límites de las emisiones de óxidos de azufre y de óxidos de nitrógeno de los escapes de los buques y se prohíben las emisiones deliberadas de sustancias que agotan el ozono; para las zonas de control de emisiones designadas se establecen normas más estrictas en relación con la emisión de SOx, NOx y de materias particuladas. En un capítulo adoptado en 2011 se establecen medidas técnicas y operacionales obligatorias de eficiencia energética encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques.

Cabe destacar que el Anexo VI viene a formar parte de una serie de compromisos vinculados al esfuerzo país en materia de cambio climático y se suma a las leyes 23.724 correspondiente a la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1989); 23.778 el Protocolo de Montreal sobre Sustancias Reductoras de la Capa de Ozono (1990); 24.295 aprobatoria de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático –CMNUCC- (1993); 25.438 que incorpora el Protocolo de Kioto s/ control de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (2001); y 27.270 que incorpora el Acuerdo de París sobre Cambio Climático (2016).

La presentación del instrumento de adhesión al Protocolo de 1997 al Convenio MARPOL constituye el punto culminante del Proyecto GloMEEP, del GEF-PNUD-IMO, destinado a apoyar la adopción e implementación de las medidas de eficiencia energética para el transporte marítimo del capítulo IV, donde la Argentina se constituyó en país líder junto a China, Georgia, India, Jamaica, Malasia, Marruecos, Panamá, Filipinas y Sudáfrica y la Prefectura participó en calidad de autoridad nacional de aplicación del Convenio MARPOL aprobado por ley 24.089.

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