Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes de usuarios que viajan con una mascota hacia la Argentina

Senasa responde las principales consultas que pueden surgir a personas que planean un viaje con un perro o gato hacia nuestro país.

Buenos Aires - Para quienes están planificando un viaje hacia la Argentina con sus mascotas es importante recordar que nuestro país adopta medidas para la protección de la salud pública y su estatus fitozoosanitario a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Por tal motivo, Argentina cuenta con requisitos sanitarios específicos para el ingreso de perros y gatos a su territorio.

Estas medidas apuntan a la prevención del ingreso de enfermedades que puedan afectar a otros animales o personas dentro de sus fronteras –tal como lo hace el resto de los países del mundo–. En este contexto, conocer cómo viajar de forma segura es clave para cuidar a las mascotas, por esta razón, el Senasa acerca las respuestas a las principales preguntas que puedan tener los viajeros que eligen trasladarse con acompañantes animales.

1. ¿Qué necesito para ingresar a la Argentina con mi perro o gato?

Los perros y gatos que ingresan a la Argentina deben contar con un Certificado Veterinario Internacional (CVI) emitido por la autoridad veterinaria oficial del país donde se encuentra el animal. Dicho CVI debe contener los requisitos sanitarios para el ingreso de perros y gatos a Argentina.

En el caso de animales que viajen amparados por pasaporte oficial (UE /GB), es necesario destacar que dicho documento debe contener, al igual que el CVI, toda la información sanitaria requerida y debe ser refrendado, visado o convalidado (en la hoja de legalización) mediante firma y sello de la autoridad veterinaria del país donde se encuentra el animal.

2. ¿Cuáles son los requisitos sanitarios para ingresar a Argentina con mi perro o gato?

Los requisitos de ingreso para perros y gatos a la Argentina están consignados en el sitio web del Senasa. Luego de cumplir estos requisitos con un veterinario privado, el usuario debe tramitar el CVI ante la autoridad veterinaria oficial, que será el responsable de su emisión.

Se sugiere consultar el sitio web oficial del servicio veterinario correspondiente para conocer cómo y dónde gestionar el CVI. Tenga en cuenta que el incumplimiento de dichos requisitos puede ocasionar demoras en el punto de ingreso o hasta reexportación del animal. Por eso, es importante consultar anticipadamente con el fin de contemplar los plazos para la obtención del mismo en relación a su fecha de su viaje.

Respecto a los pasaporte, se recuerda que aquellos que no contengan la validación por parte de la autoridad sanitaria oficial no serán aceptados para el ingreso a la Argentina.
Por otro lado, se advierte que es posible que las empresas de transporte (líneas aéreas, empresas fluviales, ómnibus de larga distancia, entre otros) posean condiciones y requisitos adicionales específicos (relacionados con dimensiones y condiciones de jaulas, carriers y razas prohibidas), por lo tanto, se sugiere verificar este punto para evitar posibles inconvenientes en su viaje.

3. ¿Cuál es la vigencia que tiene el Certificado Veterinario Internacional (CVI) una vez emitido?

Una vez emitido el CVI o refrendado el pasaporte por parte del servicio veterinario del país en el cual se encuentra, el mismo es válido por 60 días corridos para entrar a la Argentina con su mascota, siempre que la vacuna antirrábica se encuentre vigente el día del ingreso y la mascota mantenga buen estado de salud.

4. Estoy retornando a la Argentina, ¿puedo ingresar con el CVI que emitió el Senasa de Argentina cuando salí del país?

El Certificado Veterinario Internacional (CVI) que fue oportunamente emitido por el Senasa cuando salió del país es válido por 60 días corridos (a partir de su emisión) para retornar, siempre que la vacuna antirrábica se encuentre vigente al ingreso y la mascota mantenga buen estado de salud. Se recuerda que si el CVI superó ese plazo de 60 días se encuentra vencido y se deberá tramitar un nuevo certificado en el país donde se encuentre la mascota.

5. ¿Es necesario apostillar en el consulado el CVI obtenido del servicio veterinario del país donde me encuentro?

No, no es necesario apostillar el Certificado Veterinario Internacional obtenido del servicio veterinario del país donde usted se encuentra.

6. ¿Necesito informar las posibles escalas del avión en el cual retorno o ingreso a la Argentina?

No, no es necesario informar al Senasa las escalas que realiza su vuelo a la Argentina. Se entiende por escala al lugar en el cual se realiza conexión de vuelo sin abandonar las instalaciones del aeropuerto. Cabe destacar que se considera tránsito cuando se ingresa al territorio de un tercer país previo al país destino final. En este caso, el tránsito debe ser informado en el CVI.

7. ¿El CVI que acompaña el ingreso de la mascota a la Argentina debe estar en idioma castellano?

La documentación emitida por autoridad sanitaria extranjera deberá estar redactada en castellano como uno de los idiomas utilizados o, en su defecto, deberá ser traducida por traductor público nacional a su arribo al país Resolución Senasa 1354/1994.

Por último, recuerden que ante cualquier consulta específica también pueden comunicarse directamente a nuestros canales y les brindaremos una respuesta:

•Correo electrónico: responde@senasa.gob.ar
Formulario en línea
Sitio web
WhatsApp: 1135859810

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