Presidencia de la Nación

Precisiones sobre la operatoria de cheques en el ámbito mercado de capitales

Con el objetivo de precisar las condiciones para la operatoria de cheques en el ámbito del mercado de capitales y para fortalecer los mecanismos de prevención frente a eventuales conductas disvaliosas, el Directorio de la Comisión de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1141.

A través de la misma, se dispuso mantener para los sujetos obligados registrados ante la CNV, según corresponda, el límite anteriormente existente de pagos que podrán efectuarse mediante la utilización de cheques de cualquier naturaleza (tanto físicos como electrónicos) por día y por cliente, el cual no podrá exceder de DOS (2).

Cabe destacar que la RG N° 1139 introdujo adecuaciones vinculadas a los estándares de prevención del lavado de activos aplicables a los agentes registrados en CNV, sin que ello implique modificaciones en la normativa impositiva vigente.

En ese marco, la RG N° 1141 incorpora precisiones operativas orientadas a resguardar la adecuada trazabilidad de las operaciones y preservar la transparencia e integridad del mercado.

Por último, resulta importante aclarar que el ingreso de cheques destinados a su aplicación en la operatoria del mercado de capitales continúa sin limitaciones, y la normativa de CNV no impone restricciones a la cantidad de endosos admitidos para los mismos.

RG N°1141

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