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Pornovenganza: nuevo delito incluido en la reforma del Código Penal

La tipificación de la pornovenganza como un nuevo delito informático se incorporó en la reforma del Código Penal, y se refiere a la difusión sin consentimiento de imágenes o grabaciones de audio de naturaleza sexual producidas en la intimidad.

La pena contemplada se agrava si la persona fue pareja de la víctima, si la víctima es menor de edad o si el delito se comete con fines de lucro.

La pornovenganza configurada dentro de los delitos informáticos, establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años o una multa económica, en tanto que los agravantes previstos pueden llevar la pena de prisión de 1 a 3 años.

La inclusión de esa figura en el nuevo Código Penal busca proteger la intimidad de las personas en un contexto de nuevos delitos, cometidos a través de medios informáticos o plataformas web.

Si una persona es víctima de pornovenganza puede seguir las siguientes recomendaciones de Con Vos en la Web

  • Buscar asesoramiento legal.

  • Guardar todas las pruebas que tenga: chats, correos electrónicos, capturas de pantalla y cualquier tipo de contenido que aporte información a los peritos informáticos. Se puede hacer la denuncia en la fiscalía que corresponde según el domicilio de la víctima. Muchas veces, los casos de pornovenganza pueden terminar en sextorsión.

  • Pedir que bajen el video o fotos de cada uno de los sitios donde se publicó. El artículo 16 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que deben darlo de baja dentro de los 5 días hábiles a partir de tu denuncia. Se debe tener en cuenta que una vez que se viralizan imágenes en internet, aunque los sitios den de baja las publicaciones ofensivas, es imposible borrarlas de toda la red. Por eso, cuando una persona toma imágenes en la intimidad siempre debe tener el consentimiento de su pareja.

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