Plazo de inicio para las actividades específicas a reportar por contadores
Se informa a los profesionales de Ciencias Económicas que las obligaciones establecidas en la Resolución UIF N° 42/2024 respecto a las actividades específicas de los contadores públicos (artículo 2, inciso a, apartado I), deberán cumplimentarse para aquellas actividades específicas realizadas a partir del 1° de septiembre de 2025.
En suma, en virtud de la dinámica propia de la actividad, y ante el trabajo en conjunto con la FACPCE, se establece el 1 de septiembre de 2025 como fecha de inicio para la aplicación regulatoria de las siguientes actividades específicas:
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Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 SMVM;
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Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM;
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Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM;
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Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
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Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Asimismo, se informa que en las mesas de trabajo que esta Unidad de Información Financiera lleva adelante con los representantes del sector (FACPCE), se acordó coordinar la elaboración de la primera evaluación sectorial de riesgos de LA/FT/FP para contadores públicos, en base a los estándares internacionales, las buenas prácticas y las guías del GAFI.