Presidencia de la Nación

Personal de salud: exención en Ganancias

Se amplió a todo el país la exención a las remuneraciones del personal de centros públicos o privados


Se extendió a todos el personal de salud de los centros sanitarios del país el beneficio que exime a sus remuneraciones de pagar impuesto a las ganancias. Hasta ahora, esta medida solo alcanzaba al personal de los centros que se encontraban en zonas sanitarias desfavorables.

De esta manera, no estarán alcanzadas por el impuesto a las ganancias las remuneraciones que se cobren por guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los centros de salud públicos o privados de todo el país.

El beneficio quedará consignado en el recibo de haberes de los trabajadores, donde el importe exento se identificará con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

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