Presidencia de la Nación

Paridad de género en las entidades civiles y sociedades comerciales

Las entidades civiles y sociedades comerciales deberán respetar la misma cantidad de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración y fiscalización.


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución General 34/20 de la Inspección General de Justicia (IGJ), estableció que las entidades civiles y sociedades comerciales deberán respetar la misma cantidad de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración y fiscalización.

En caso de que fuese impar la cantidad de miembros a cubrir, deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

Además, deberán dar cuenta de la política de género aplicada que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

El subsecretario de Asuntos Registrales, Victor Malavolta, explicó que “la resolución prevé la posibilidad de excepción a las personas jurídicas sólo en “circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto”.

Así mismo, remarcó que “desde la Subsecretaría de Asuntos Registrales, de la que depende la Inspección General de Justicia, se procura aportar nuevos instrumentos jurídicos que permitan avanzar en la lucha por garantizar la diversidad de géneros e identidades, y la paridad efectiva entre mujeres y varones, promoviendo la presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad y eliminando cualquier forma de discriminación contra la mujer.”

La medida alcanza a las asociaciones civiles en proceso de constitución, a las simples asociaciones que soliciten su inscripción; a las sociedades anónimas que se constituyan y se encuentren comprendidas en el art. 299 de la Ley N° 19.550 (excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°); a las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, y a las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705). Todas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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