Presidencia de la Nación

Pago presencial en cooperativas y mutuales

Información para entidades que deban realizar pago presencial a los jubilados, retirados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijos


En virtud del Art. 6°, inc. 24, del Decreto N° 297/2020 se exceptúa de cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y de la correspondiente prohibición de circular, a “(…) todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos”.
 
En esa idea, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizó a las entidades financieras a abrir, con fecha 3 de abril del corriente, las casas operativas para la atención al público en general “a los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de pagos” (cfr. pto. 2°, Com. “A” 6949 del 1/4/20).
 
Toda vez que el BCRA ha determinado la necesidad de garantizar el funcionamiento del sistema de pagos de los haberes previsionales y pensiones, este Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) requirió al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación para habilite expresamente a las entidades mutuales y cooperativas que operen en el sector de Ahorro Mutual a llevar adelante la actividad que el propio BCRA juzgó imprescindible, permitiéndoles entonces efectuar el pago presencial de los jubilados, retirados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijos

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