Presidencia de la Nación

Operaciones de concentración económica aprobadas en el tercer trimestre de 2024

La CNDC aprobó sin condicionamientos 27 operaciones a lo largo de julio, agosto y septiembre

La Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) establece que, cuando dos o más empresas se fusionan, una empresa adquiere otra, una parte de la otra, o algún activo de la otra, se asocian o realizan cualquier operación que las une, y dicha operación supera determinados umbrales (facturación de todas las empresas afectadas en Argentina), estamos ante una operación de concentración económica que debe ser notificada, para su análisis y eventual autorización, a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

La CNDC analiza dichas operaciones para evaluar si a través de estas, alguna empresa adquiere o refuerza un poder de mercado con potencialidad para afectar negativamente la competencia en los mercados y generar un perjuicio para el interés económico general. 

Tras dicho análisis, la CNDC emite un Dictamen recomendando al Secretario de Industria y Comercio, aprobar, condicionar, o bien, prohibir la operación de concentración económica.

Cuando la CNDC considera que la operación de concentración económica notificada no produce efectos económicos que restringen, distorsionan o limitan la competencia en los mercados que se ven alcanzados por la transacción y que, por ende, no se genera ningún perjuicio al interés económico general, recomienda su autorización sin condicionamientos.

Durante julio, agosto y septiembre de 2024, la CNDC y la Secretaría de Industria y Comercio aprobaron sin condicionamientos las siguientes veintisiete operaciones de concentración económica:

La empresa Glencore International AG adquirió el control conjunto indirecto sobre la empresa Minera Agua Rica Alumbrera Limited: La operación da lugar a relaciones horizontales potenciales en la actividad minera de extracción de concentrado cobre y, en menor medida, en la obtención del molibdeno, sin que esto despierte preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia, por lo que fue aprobada el 1 de julio por medio de la Resolución SyC Nº 142.

La empresa Compañía Minera Aguilar Potasio S.A. adquirió el control exclusivo sobre PRC S.A.U: La operación no evidencia relaciones económicas de tipo horizontal o vertical que pudieran generar cambios en las condiciones estructurales actuales de los mercados, por lo que no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia. Habiendo tramitado bajo el procedimiento sumario, fue aprobada el día 5 de julio por medio de la Disposición CNDC Nº 73.

La empresa Gestamp Automoción pasó de tener el control conjunto a exclusivo sobre Gestamp Holding: La operación implica un cambio en la naturaleza de control sobre Gestamp Holding, por lo que fue aprobada el 15 de julio por medio de la Resolución SyC Nº 157.

El Sr. Claudio Espinoza adquirió el control exclusivo indirecto de Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (OCA): La operación produce una relación horizontal en el servicio de transporte refrigerado de medicamentos y relaciones verticales entre el servicio de paquetería y el servicio de transporte de cargas general, llevado a cabo por empresas pertenecientes al grupo comprador. Dichas relaciones no despierten preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia, por lo que la operación fue aprobada el 15 de julio por medio de la Resolución SyC Nº 158.

La empresa Indorama Ventures Polímeros S.A. adquirió el control exclusivo sobre Oxiteno S.A. – Industria e Comercio: Las empresas involucradas se solapan horizontalmente en la comercialización de surfactantes no-iónicos, monoetilenglicol (“MEG”) y etanolaminas (“EOA”), sin embargo, estos solapamientos no despiertan preocupaciones referidas a la competencia, por lo que fue aprobada el 18 de julio por medio de la Resolución SyC Nº 163.

Las empresas Equinor Argentina S.A.U., Shell Argentina S.A. y Vista Energy Argentina S.A.U. adquirieron el 24,8% de la concesión de transporte sobre la traza «La Amarga Chica Puesto Hernández», conocido como Oleoducto «Vaca Muerta Norte»: La titularidad sobre la concesión correspondía exclusivamente a YPF S.A., y como consecuencia de la transacción, la participación sobre la concesión queda distribuida de la siguiente manera: Equinor: (3,5%); Shell: (13,3%); Vista: (8%); e YPF: (75,2%). La operación fue implementada a través de un «Convenio de cesión Vaca Muerta Norte» entre las empresas mencionadas y da lugar a una relación vertical entre los mercados de exploración y extracción de petróleo y el mercado de transporte, que no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia siendo aprobada el 18 de julio de 2024 mediante Resolución SyC Nº 164.

La empresa Parsina Investments SL adquirió el control exclusivo indirecto sobre Derivados Vínicos S.A. (DVSA): La operación no genera relaciones económicas de tipo horizontal o vertical, por lo que no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia. La operación tramitó bajo el procedimiento sumario siendo aprobada el 26 de julio por medio de la Disposición CNDC Nº 89.

La empresa Glencore International AG pasó de tener el control conjunto a exclusivo sobre Minera Agua Rica Alumbrera Limited: La operación implica un cambio en la naturaleza de control sobre Minera Agua Rica Alumbrera Limited. La operación tramitó bajo el procedimiento sumario, siendo aprobada el 31 de julio por medio de la Disposición CNDC Nº 95.

La empresa Solica Networks Argentina S.A. adquirió el control exclusivo sobre Datxer S.A. y celebró un acuerdo para la distribución exclusiva y mantenimiento de productos Xerox en Argentina: La operación no genera relaciones económicas de tipo horizontal o vertical, por lo que tramitó bajo el procedimiento sumario, siendo aprobada el 31 de julio por medio de la Disposición CNDC Nº 97.

La empresa Newsan S.A adquirió el control exclusivo sobre Procter & Gamble Argentina S.R.L.: La operación no genera relaciones económicas de tipo horizontal o vertical, por lo que tramitó bajo el procedimiento sumario, siendo aprobada el 7 de agosto por medio de la Disposición CNDC Nº 103.

La empresa Tecpetrol Investments S.L. adquirió el control exclusivo indirecto sobre Alpha Lithium Argentina S.A. y Alpha Minerals S.A.: La operación da lugar a una relación horizontal en la actividad minera de litio, pero no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia. La operación tramitó bajo el procedimiento sumario, siendo aprobada el 7 de agosto por medio de la Disposición CNDC Nº 104.

La empresa Adium Pharma S.A. adquirió una cartera de activos farmacéuticos de Takeda International AG: La operación genera relaciones horizontales, en particular, en el mercado de Inhibidores de la Bomba de Protones (A2B2), sin que esto genere efectos anticompetitivos, por lo que fue aprobada el 9 de agosto por medio de la Resolución SyC N° 198.

La empresa Dreamco S.A. adquirió un paquete de activos utilizados para la fabricación, comercialización y venta de los productos comercializados bajo las marcas Ariel, Magistral, Ace y Cierto pertenecientes a Procter & Gamble: La operación produce solapamientos horizontales en la comercialización de detergentes lavavajillas para lavado a mano y de detergentes y jabones para lavar la ropa tanto líquidos como en polvo, que no generan ninguna preocupación en materia de competencia, por lo que fue aprobada el 14 de agosto mediante Resolución SyC N° 207.

Los Sres. Leonardo Luis Lequio y Federico Lequio adquirieron el 100% del capital sobre Black Bamboo Enterprises S.A.U.: La operación genera relaciones horizontales y verticales en la actividad de faena y despostado de ganado bovino, de la cual se obtiene la carne in natura, la venta de carne in natura (a través del comercio minorista) y la comercialización de los desperdicios cárnicos derivados de la faena de ganado bovino, sin que esto despierte preocupación desde el punto de la vista de la competencia en ninguno de los mercados relevantes en el marco del actual reforzamiento vertical, ni en el análisis de los efectos horizontales. La operación tramitó bajo el procedimiento sumario, siendo aprobada el día 14 de agosto por medio de la Disposición CNDC Nº 107.

La empresa Ferring B.V. adquirió el control exclusivo de Biomas S.A., Instituto Massone S.A. y Massone S.A.: La operación no produce relaciones económicas de tipo horizontal o vertical, por lo que no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia, siendo aprobada el 15 de agosto por Resolución SyC N° 210.

La empresa Glycinemax S.A. adquirió el control exclusivo sobre tres inmuebles ubicados en la localidad de Salto, provincia de Buenos Aires y ciertos bienes muebles: La operación presenta relaciones económicas de naturaleza horizontal en el mercado de tierras para uso agrícola. Asimismo, por tratarse la parte compradora de una empresa del Grupo Don Mario, un jugador integrado en el sector agrícola, la operación genera efectos verticales entre el mercado de tierras para uso agrícola, aguas arriba, y los mercados de producción de semillas y granos, aguas abajo. Esto no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia, por lo que fue aprobada el 16 de agosto por medio de la Resolución SyC N° 216.

Reestructuración del patrimonio familiar la empresa Santa Margarita LLC, reduciendo de siete a tres las personas humanas que ejercen el control conjunto sobre determinadas empresas del grupo y sus subsidiarias: La operación no encuadra en los términos del artículo 7° de la Ley 27.442, por lo que no está sujeta a la obligación de notificación, dispuesto en la Resolución SyC N° 215,, con fecha 16 de agosto.

La empresa Lithos Energía S.A. adquirió la titularidad de derechos mineros en determinadas áreas ubicadas en la provincia de Catamarca y en la provincia de Jujuy de las firmas Integra Recursos Naturales S.A. e Integra Recursos Naturales Minerales S.A.: La operación genera relaciones de naturaleza horizontal en la actividad minera de litio, aún en fase de exploración, sin que esto despierte preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia, siendo aprobada el 26 de agosto mediante Resolución SyC N° 232.

La empresa Savencia Fromage & Dairy International S.A.S., adquirió el control exclusivo de Sucesores De Alfredo Williner S.A.: La operación genera relaciones horizontales en productos lácteos como leche larga vida, leche en polvo, leche chocolatada, dulce de leche, yogur, manteca, crema de leche y quesos (blandos, semiduros, duros, untables, azules y rallados). También genera una relación vertical en el mercado de sueros y otra en el mercado de producción y comercialización de la crema de leche a granel. No obstante, la CNDC observó que no se advierten elementos que despierten preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia, al no verse disminuida, restringida o distorsionada la competencia en ninguno de los mercados analizados. Por este motivo, la operación fue aprobada el 26 de agosto, por medio de la Resolución SyC N° 233.

La empresa LI3 Energy Holding S.L., subsidiaria del grupo económico PAE, adquirió el control exclusivo de Northern Lithium Resources LLP, controlante de LDN y titular de ciertos derechos mineros ubicados en la provincia de Catamarca en los bloques conocidos como «Volcán Galán» y «Hombre Muerto»: La operación produce relaciones de naturaleza horizontal en la actividad minera de litio, aún en fase de exploración, sin que esto despierte preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia, siendo aprobada el 28 de agosto, mediante la Resolución SyC Nº 235.

La empresa Total Austral S.A., una subsidiaria indirectamente controlada por Totalenergies SE, adquirió el control exclusivo de Eternum Energy S.A.: La operación implica la consolidación en una unidad económica de un competidor actual y un competidor potencial en la oferta de energía eléctrica en el Sistema Argentino de Interconexión, sin que esto despierte preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia, siendo aprobada el 29 de agosto por medio de la Resolución SyC N° 240.

La empresa Amber Equityco, S.L.U. adquirió el control sobre Applus Services S.A.: La operación no produce relaciones económicas de tipo horizontal o vertical. Tramitó bajo el procedimiento sumario y fue aprobada el 29 de agosto, por medio de la Disposición CNDC Nº 113.

La empresa Consultatio Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.adquirió el control exclusivo sobre Southern Trust Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.: La operación produce una relación económica de tipo horizontal en la oferta de servicios de agente de administración de productos de inversión colectiva, como agentes de administración de productos de inversión colectiva en instrumentos financieros de renta fija, variable, mercado de dinero («money market») y otros. La CNDC no ha encontrado elementos de preocupación en la operación, por lo que fue aprobada el 5 de septiembre, por medio de la Resolución SyC Nº 262.

La empresa Compañía Cervecerías Unidas Argentina S.A. adquirió el control conjunto sobre Aguas de Origen S.A.: La operación no produce relaciones económicas de tipo horizontal o vertical, por lo que fue aprobada el 17 de septiembre, por medio de la Resolución SyC Nº 278.

La empresa AIP LLC adquirió el control exclusivo indirecto sobre Boart Longyear Group LTD: La operación no produce relaciones económicas de tipo horizontal o vertical. Tramitó bajo el procedimiento sumario, siendo aprobada el 17 de septiembre, por medio de la Disposición CNDC Nº 122.

La Sra. Eugenia Agustina Cerdá, con participación accionaria en distintas empresas, como Centro Rossi, Stamboulian, Trackmed S.A., Alcat S.A., Radiodiagnóstico S.A. e Inversiones Rurales S.A, adquirió el control exclusivo sobre Laboratorio Hidalgo S.A.: La operación genera relaciones horizontales en la oferta de servicios de laboratorio de análisis clínicos y de ensayos clínicos de investigación. La CNDC consideró que la operación no despierta preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia, siendo aprobada el 19 de septiembre, por medio de la Resolución SyC Nº 280.

La empresa Aniter S.A. adquirió el control exclusivo sobre Tpcg Group Limited: La operación presenta relaciones económicas de tipo horizontal respecto de los servicios de agente de liquidación y compensación, y los servicios de agente de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, sin embargo, no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia. Fue aprobada el 19 de septiembre, por medio de la Resolución SyC Nº 282.

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