Operaciones de concentración económica aprobadas en el segundo trimestre de 2024
La CNDC aprobó sin condicionamientos 22 operaciones a lo largo de los últimos tres meses.
La Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) establece que, cuando dos o más empresas se fusionan, una empresa adquiere otra, una parte de la otra, o algún activo de la otra, se asocian o realizan cualquier operación que las une, y dicha operación supera determinados umbrales (facturación de todas las empresas afectadas en Argentina), estamos ante una operación de concentración económica que debe ser notificada, para su análisis y eventual autorización, a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).
La CNDC evalúa dichas operaciones para evaluar si a través de estas, alguna empresa adquiere o refuerza un poder de mercado con potencialidad para afectar negativamente la competencia en los mercados y generar un perjuicio para el interés económico general.
Tras dicho análisis, la CNDC emite un Dictamen recomendando al Secretario de Industria y Comercio, aprobar, condicionar, o bien, prohibir la operación de concentración económica.
Durante abril, mayo y junio de 2024, la CNDC y la Secretaría de Industria y Comercio aprobaron sin condicionamientos las siguientes operaciones de concentración económica.
1) La empresa Thermo Fisher Scientific Inc. adquirió el control exclusivo sobre PDD Inc. y sus subsidiarias: La operación es de naturaleza vertical atento a que PPD provee servicios de ensayos clínicos y la compradora desarrolla el servicio de apoyo a los para este tipo de ensayos. La CNDC analizó los efectos sobre estos mercados y concluyó que la operación no genera preocupaciones desde el punto de vista de la competencia, siendo aprobada el 5 de abril, por medio de la Resolución SC N° 113.
2) La empresa Total Austral S.A. (sucursal Argentina) indirectamente vía Totalenergies SE adquirió el control exclusivo de las empresas Vientos Solutions SL y Greenwind S.A: La operación produce una relación horizontal en el mercado de generación de energía eléctrica y potencia instalada que no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia. Por lo tanto, fue aprobada el 3 de abril, por medio de la Resolución SC N° 109.
3) La empresa Cefas S.A. adquirió el control exclusivo de las empresas Minera Tea S.A.M.I.C.A. y F., El Volcán S.A., Tierras del San Juan S.A. y Minera Mercedes S.A.M.I.C.A y F. y, conjuntamente con el resto de las sociedades adquiridas, SIBELCO ARG: La operación genera solapamientos horizontales en la extracción, explotación y comercialización de piedra caliza, cales vivas e hidratadas cálcicas para uso industrial, cal hidratada cálcica para la construcción, y cales vivas dolomíticas, a la vez que se generan relaciones verticales entre varios de los productos involucrados. Sin embargo, ninguna de las relaciones horizontales ni verticales despertaron preocupación alguna referida a la competencia, por lo que fue aprobada el 17 de abril, por medio de la Resolución SIYC N° 2.
4) La empresa Mirgor S.A.C.I.F.I.A. adquirió el 100% de las acciones de la empresa Outokumpu Fortinox S.A.: La operación no evidencia relaciones económicas de tipo horizontal o vertical que pudieran generar cambios en las condiciones estructurales actuales de los mercados, por lo que no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia, siendo aprobada el 16 de mayo, por medio de la Resolución SIYC N° 70.
(http://cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/CONC1882RESYDIC.pdf)
5) La empresa Compagne De Saint-Gobain S.A. adquirió a través de una subsidiaria indirecta de su propiedad, el 100% de las acciones de la empresa GCP Appled Technologies Inc.: La operación presenta relaciones horizontales en la comercialización de productos impermeabilizantes que, de acuerdo al análisis la CNDC, no tienen la potencialidad para restringir o distorsionar la competencia, por lo que fue aprobada el 15 de mayo por medio de la Resolución SIYC N° 46.
6) La empresa Pampa Energía S.A. adquirió el 45% de la concesión de explotación convencional de hidrocarburos del área denominada CNQ-38 “Rincón de Aranda” y el 45% de otros bienes relacionados: La operación produce efectos horizontales en los mercados de exploración y explotación de petróleo y gas natural, aunque no despierta preocupación alguna desde el punto de vista de la defensa de la competencia, por lo que fue aprobada el día 7 de mayo, por medio de la Resolución SIYC N° 35.
7) La empresa Proener S.A.U. adquirió el 100% del capital social de Masisa Forestal S.A. y de Forestal Argentina: La CNDC concluyó que la operación de concentración económica no genera relaciones horizontales ni verticales, por lo que fue aprobada el 7 de mayo, por medio de la Resolución SC N° 34.
8) Las Señoras Eugenia Agustina Cerda de Rossi y Magdalena Rossi adquirieron la totalidad de las acciones del Centro de Estudios Infectológicos S.A. (Stamboulian): La operación presenta relaciones horizontales en la oferta de servicios de laboratorio de análisis clínico y ensayo clínico de investigación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectos de cartera. La CNDC concluyó que la aprobación de la operación no genera problemas desde el punto de vista de la competencia, por lo que fue aprobada el 29 de abril, por medio de la Resolución SIYC N° 15.
9) La empresa Biosidus SAU adquirió activos de propiedad de la empresa Sandoz Pharmaceuticals Panamá S.A., como derecho exclusivo de licenciar, importar, lanzar, promover, distribuir y comercializar y/o vender un portafolio de 17 productos de Sandoz en Argentina: La CNDC consideró que la operación no genera efectos anticompetitivos ni horizontales ni verticales, por lo que no despierta preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia, siendo aprobada el 21 de mayo, por medio de la Resolución SIYC N° 83.
10) Los señores Gerardo Luis Bartolomé e Ignacio Mario Bartolomé adquirieron el 100% de las acciones de la empresa Liag Argentina S.A. y de su subsidiaria Importadora y Exportadora del Norte S.A.: La operación genera relaciones horizontales en el mercado de tierras para uso agrícola y los mercados de producción de grano de maíz, trigo y soja, que no despiertan ninguna preocupación desde el punto de vista de la competencia. Fue aprobada el 21 de mayo, por medio de la Resolución SIYC N° 81.
11) La empresa YPF S.A. adquirió el 50% de los derechos de exploración y eventual desarrollo del área «Fracción II - El Cerrito" de la provincia de Santa Cruz: La CNDC consideró que la operación no modifica el statu quo en el mercado de exploración y explotación de petróleo y gas y que, en cambio, generaría un efecto positivo al ampliar la producción nacional de petróleo y gas en un futuro cercano. Por lo tanto, fue aprobada el 23 de mayo, por medio de la Resolución SIYC N° 94.
12) La empresa Enerflex LTD adquirió el control exclusivo de la empresa Exterran Corporation e indirectamente sobre Exterran Argentina S.R.L.: La operación genera relaciones de naturaleza horizontal en servicios de apoyo y mantenimiento y servicios de post venta a la industria de petróleo y gas. No genera preocupaciones respecto de la competencia en dichos mercados, por lo que fue aprobada el día 23 de mayo, por medio de la Resolución SIYC N° 95.
13) La empresa Unilever Argentina S.A., a través de la firma Urent S.A., adquirió la totalidad del inmueble del Parque Logístico Norte, un predio de 168.000 m2 ubicado en la provincia de Buenos Aires: Dado que Unilever utiliza espacios para almacenar sus productos en distintos espacios logísticos, la adquisición implica una integración vertical que no produce ninguna preocupación en materia de competencia. Fue aprobada el 29 de mayo, por medio de la Resolución SIYC N° 105.
14) La empresa Ethical Pharma S.A. (integrante de Grupo Roemmers) adquirió el control exclusivo directo de la empresa Mead Johnson Nutrición Argentina S.A.: La operación produce esencialmente relaciones horizontales en el mercado de leches para bebés y relaciones verticales entre la producción y distribución de leches para bebés. La operación no tiene entidad suficiente para generar efectos anticompetitivos, por lo que no despierta preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia, siendo aprobada el 28 de mayo, por medio de la Resolución SIYC N° 101.
15) La empresa Pigments Spain S.L.U. adquirió el control exclusivo e indirecto de la empresa Ferro Argentina: La operación genera relaciones horizontales en la comercialización de los siguientes productos: fritas y esmaltes, colores de alta calidad y tintas digitales, sin que esto constituya una preocupación en lo referido a la competencia en dichos mercados. Por lo tanto, la operación fue aprobada el 19 de abril, por medio de la Resolución SIYC N° 5.
16) La empresa Allkem Limited adquirió el control exclusivo indirecto de la propiedad minera Mina María Victoria: La operación genera relaciones horizontales en la actividad minera de litio, pero no despierta preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia. Fue aprobada el 19 de abril, por medio de la Resolución SIYC Nº 8.
17) La empresa Unilever de Argentina S.A. adquirió el control exclusivo de un espacio logístico dentro del “Predio Logístico Hurlingham 1” ubicado en el Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, así como la cesión plena de los contratos de locación: Dado que Unilever utiliza espacios para almacenar sus productos en distintos espacios logísticos, la adquisición implica una integración vertical que no produce ninguna preocupación en materia de competencia en el mercado de espacios logísticos destinados al depósito y almacenamiento de bienes en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires. Por esta razón, la operación fue aprobada el 25 de junio, por medio de la Resolución SIYC Nº 134.
18) La empresa Bakelite US Holdco, INC. adquirió el control exclusivo indirecto de la empresa Resinas Concordia S.R.L.: La operación genera relaciones horizontales en la comercialización de resinas fenólicas, que no despiertan preocupaciones referidas a la competencia, por lo que fue aprobada el 24 de junio, por medio de la Resolución SIYC Nº 131.
19) Fusión entre la empresa suiza Firmenich y la empresa de Países Bajos DSM, que da lugar a la empresa DSM - Firmenich a nivel global: La operación presenta un efecto horizontal en lo atinente a las ventas de sabores y químicos aromáticos en Argentina, no resultando una amenaza real ni potencial a la competencia en dicha actividad, por lo que fue aprobada el 19 de junio, por medio de la Resolución SIYC Nº 125.
20) Constitución de una asociación entre las empresas Trafigura Argentina S.A. y Capex S.A. para el desarrollo de cuatro pozos hidrocarburíferos con la opción de desarrollo de pozos adicionales: La operación genera relaciones horizontales en los mercados de exploración y explotación de petróleo y gas, sin que esto produzca preocupación alguna en lo que respecta a la competencia. Por este motivo, la operación fue aprobada el 12 de junio, a través de la Resolución SIYC N° 121.
21) La empresa Unilever de Argentina S.A. adquirió el control exclusivo de un inmueble identificado como Parcela Veintidós sita en la Sección P, Quinta 1, integrante del denominado Complejo Industrial Hurlingham, ubicado en la localidad de William Morris, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires: La CNDC consideró que no se verifican preocupaciones de tipo vertical ni horizontal, que pudieran ser susceptibles de generar daños a la competencia, aprobando la operación el 12 de junio, por medio de la Resolución SIYC Nº 122.
22) La empresa Pan American Energy Group S.L. adquirió el control conjunto indirecto de la empresa Central Dock Sud S.A.: La operación presenta en el país relaciones horizontales en la generación de energía eléctrica y el reforzamiento de un efecto vertical preexistente entre la actividad de producción y comercialización de gas natural, aguas arriba, por parte del grupo PAE, y la actividad de generación de energía eléctrica de origen térmico, efectuada por Dock Sud, aguas abajo. Dichas relaciones no generan efectos preocupantes en lo referido a la competencia por lo que la operación fue aprobada el 11 de junio, por medio de la Resolución SIYC Nº 118.