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Nuevo Régimen Informativo. Indicadores y límites prudenciales para los ALyC

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1130, mediante la cual se establece un régimen informativo específico aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

La normativa dispone para los ALyC la remisión mensual de las tenencias diarias de moneda extranjera correspondientes a su cartera propia.

Asimismo, los ALyC, -con excepción de las entidades financieras y los inscriptos como Participantes Directos- deberán presentar, dentro de los ocho días hábiles de finalizado cada mes, la información sobre ciertos indicadores de liquidez y de apalancamiento, conforme los parámetros establecidos en la norma.

Además, se establecen límites prudenciales en materia de liquidez -exigiendo que el activo corriente supere al pasivo corriente- y de apalancamiento, el pasivo financiero total (sin incluir los saldos de clientes) no podrá exceder de cinco veces el excedente entre el patrimonio neto total del agente y el mínimo regulatorio exigido según su categoría.

Las nuevas disposiciones se enmarcan en los objetivos de fortalecimiento y la integridad del mercado de capitales, promoviendo una supervisión más efectiva y la detección temprana de riesgos asociados con la posición financiera de los agentes.

Finalmente, la RG prevé cronogramas escalonados de implementación para facilitar la adecuación de los sujetos alcanzados.

RG N° 1130

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