Presidencia de la Nación

Nuevas medidas para la transparencia y la integridad de mercado

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1151, con el objetivo de incorporar previsiones que deberán ser observadas por los ALyCs y ANs respecto a las operaciones de ciertos sujetos -comprendidos en la definición de Inversores Calificados-, que poseen una naturaleza jurídica particular y administran recursos de naturaleza pública o provenientes de aportes previsionales obligatorios.

La normativa propiciada tiene por finalidad que las operaciones de los aludidos sujetos se realicen en segmentos de negociación que permitan asegurar su transparencia, garantizar su actuación en condiciones de mercado, propender a la eficiencia en su ejecución y minimizar su impacto en el mercado.

En consecuencia, los ALyCs y ANs no podrán registrar operaciones de dichos sujetos en segmentos bilaterales no garantizados y, por lo tanto, sólo podrán dar curso a las mismas a través de segmentos con garantía de liquidación del Mercado o la Cámara Compensadora actuando en su calidad de contraparte central, respetando determinadas pautas de negociación con miras a extremar los estándares de transparencia, concurrencia, trazabilidad y adecuada formación de precios en la concertación de operaciones con valores negociables, privilegiando mecanismos abiertos y competitivos de negociación.

La modalidad operativa detallada abarca a aquellos sujetos (llamados “Sujetos Restringidos”) que revistan el carácter de entidades: (i) previstas en los incisos a) a d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y los entes públicos no estatales; excepto por aquellas sociedades anónimas en las cuales el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y cuyas acciones se negocien en mercados bajo competencia de la CNV; (ii) provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que de haber sido nacionales hubieran estado comprendidas en el punto anterior; y (iii) que revistan el carácter de cajas previsionales y otras entidades que canalizan fondos previsionales obligatorios no estatales; dejándose establecido que los sujetos incluidos en los puntos anteriores que constituyan entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, así como también el FGS, se encontrarán excluidos de dichas previsiones.

En este sentido, el presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “esta medida busca fortalecer la transparencia y la integridad del mercado, reduciendo los riesgos asociados a prácticas irregulares, promoviendo que las operaciones se realicen en ámbitos de negociación que aseguren una ejecución eficiente, en condiciones de mercado, y con el menor impacto posible sobre su funcionamiento”.

RG N° 1151

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