Presidencia de la Nación

Nuevas incorporaciones y actualizaciones al Código Alimentario Argentino

Refieren a las resoluciones conjuntas que fueron publicadas en el Boletín Oficial en el día de la fecha.

ANMAT comunica a la población en general, profesionales, empresas y a toda aquella persona interesada que a partir de las resoluciones conjuntas que fueron publicadas en el Boletín Oficial en el día de la fecha, se han realizado las siguientes incorporaciones y actualizaciones al Código Alimentario Argentino (CAA):

  • Límites para Micotoxinas (artículo 156 sexto del CAA): Se incorporan límites para micotoxinas en el artículo 156 sexto para determinadas categorías de alimentos. Las micotoxinas son compuestos tóxicos producidos por ciertos tipos de hongos que crecen en diversos alimentos en condiciones específicas. Son termoestables y resistentes, persisten durante la molienda, lavado y procesado de los productos alimenticios y pueden ingresar en la cadena alimentaria de forma directa. Esta actualización incorpora límites para frutos secos, excepto el maní (avellana, almendra, castañas, nueces, pistacho); jugo de manzana y productos sólidos elaborados a base de manzanas, incluidos la compota y el puré de manzana; harina de maíz, sémolas de maíz; harina de trigo, sémolas, semolinas y hojuelas o copos de trigo; alimentos a base de cereales para lactantes y niños pequeños. Resolución Conjunta N°15/2025 de la Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

  • Rotulación de aditivos (capítulo V del CAA): Se armonizan los criterios entre el Código Alimentario y las normativas del Mercosur referidas a la rotulación de aditivos. Resolución Conjunta N° 16/2025 de la Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

  • Sidra e Incorporación de la sidra de pera (artículo 1085 del CAA): Se actualiza el articulado sobre definición, características y rotulado de la sidra de manzana así como productos elaborados con sidra. Se incorpora al Código Alimentario Argentino la sidra obtenida exclusivamente de mosto de pera y se califica a las sidras espumantes, los mostos y productos adicionados. Además, se incorpora la definición y caracterización físico química de la sidra de pera. Resolución Conjunta N°17/2025 de la Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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