Nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso la implementación de nuevos plazos de permanencia relativos a la concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, estableciendo diferencias según la ley bajo la cual hayan sido emitidos.
A partir de mañana, martes 11 de abril, y en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023, se establece que el plazo de permanencia mínimo en cartera será de un día para los valores negociables emitidos bajo ley argentina, y de tres días en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.
La medida fue adoptada mediante la aprobación del Directorio de la RG 957 y será publicada en el Boletín Oficial el martes.
Link RG 957