Nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera
La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció una serie de medidas relativas a la concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en dólares estadounidenses, tanto en jurisdicción local como extranjera.
La RG 907/21, aprobada hoy por el directorio y que se publicará mañana en el Boletín Oficial, dispone las siguientes medidas:
1- Se establece un límite de 50 mil nominales semanales para la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT, considerando tanto operaciones MEP como Cable.
2- Solo se podrán cursar órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si
a- En los 30 días corridos anteriores no se concertaron operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT.
b- Existe manifestación fehaciente de no realizar operaciones definidas en el punto a- partiendo del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.
3- Se dispone el cese de las restricciones a la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley extranjera con liquidación en moneda extranjera.
Esta resolución se dicta en coordinación con el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación, con el propósito de contribuir con una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real, en el marco de la política económica actual.
5-10-21