Nuevas disposiciones de aplicación a los Agentes de Negociación
La Comisión Nacional de Valores incorporó disposiciones tendientes a readecuar el marco de actuación de los Agentes de Negociación (AN), reforzando de este modo los objetivos de control y supervisión cuando los Agentes desarrollan, de manera simultánea, actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas.
La medida permite alinear las previsiones normativas a las exigencias impuestas oportunamente por la RG 924 y establece -asimismo- la posibilidad para los AN de realizar actividades tendientes a referenciar Fondos Comunes de Inversión a sus clientes.
Los AN podrán prestar servicios tendientes a actuar como gestores entre el ALyC Integral y los terceros clientes de dichos AN con relación a los fondos de esos clientes que provengan o se originen en actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas desarrolladas por los AN y sean transferidos al ALyC INTEGRAL para ser aplicados a operaciones en el ámbito del mercado de capitales.
Concordantemente, los ALyC Integrales que ofrezcan el servicio de liquidación y compensación deberán observar pautas de segregación de los activos de terceros (clientes de dichos AN), en tanto se trate de fondos provenientes de la liquidación de operaciones en el ámbito del mercado de capitales o destinados a la realización de las mismas. Así pues, deberán contar con un esquema especial de cuentas bancarias consistente en abrir y mantener, en forma adicional, una cuenta bancaria destinada exclusivamente a ser utilizada para la segregación de los fondos provenientes y/o aplicados a las operaciones realizadas en el ámbito del mercado de capitales por los terceros clientes de cada uno de los citados AN en ocasión y/o con motivo del desarrollo de las actividades específicas ya mencionadas.
Por otro lado, se simplifica el régimen informativo aplicable a los AN eliminando el requisito de presentación de la certificación contable semestral sobre el cumplimiento de patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida emitida por contador público independiente. Además, procede a clarificar y dejar establecido en forma expresa que, en el marco de sus funciones, los AN (tanto para su cartera propia como para terceros clientes) sólo podrán actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados; ingresando ofertas en forma directa en la colocación primaria y/o registrando también en forma directa operaciones en la negociación secundaria.
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