Nueva normativa para productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal
Se trata de la Disposición Nº 10.747/24 publicada en el Boletín Oficial y refiere a las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) de estos productos.
A través de la Resolución N° 550/2022 del Ministerio de Salud de la Nación se estableció el marco regulatorio para los productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal, confiriéndole a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la responsabilidad de establecer los requisitos de elaboración, fraccionamiento/envasado, acondicionamiento, importación y depósito de tales productos.
En este sentido, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud cuenta con la Disposición ANMAT Nº 9.363/2023 para la habilitación de establecimientos elaboradores e importadores de estos mismos productos.
En este contexto, la Disposición Nº 10.747/24 incorpora las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), aplicable a las actividades de elaboración, fraccionamiento/envasado, acondicionamiento, importación y almacenamiento de los productos en cuestión. Esta herramienta tiene por objetivo verificar tanto las condiciones de funcionamiento como el cumplimiento del sistema de gestión de calidad, de modo de garantizar que los productos comercializados sean seguros y eficaces.
Ante cualquier consulta, podés contactar al Departamento de Evaluación de Nuevas Tecnologías aplicadas a Productos para la Salud a través del correo electrónico [email protected].