No se podrá fumar en los espacios semicubiertos de los aeropuertos
El Ministerio de Transporte de la Nación, a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), dispuso una Resolución (N°79/2016) que prohíbe fumar en los espacios semi cubiertos de los aeropuertos. Hasta ahora la prohibición regía solo en el interior de las terminales.
La restricción abarca los sectores techados de ingreso y egreso de pasajeros y los espacios semicubiertos que comprenden los sectores adyacentes a la terminal que tengan una cubierta para proteger a los usuarios de las inclemencias climáticas.
La resolución se basa en la reglamentación de la ley 26.687 antitabaco, que en los ítems relativos a la prohibición de fumar en las terminales aéreas dispone que "no se considerarán áreas al aire libre las áreas techadas dirigidas a la concentración y permanencia del público". Es decir, se considera que los espacios semi cubiertos en los que se resuelve el ascenso y descenso de pasajeros quedan contemplados en esa excepción al ser zonas de concentración obligada de todos los usuarios al entrar o salir o esperar el medio de transporte que los lleva a su destino.
“Queremos mejorar la calidad de la experiencia de todos los pasajeros que pasan por nuestros aeropuertos. Y esto es algo que quedó pendiente hace tiempo y que vamos a aplicar para colaborar en la promoción de un cambio cultural y del respeto a los no fumadores en todas las terminales”, Guillermo Dietrich, ministro de Transporte de la Nación.