Modificiación en la identificación de bovinos y bubalinos
El productor deberá identificar a los animales de establecimientos rurales linderos al margen norte del Río Colorado y Río Barrancas. La Resolución 894/2018 entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018 – El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria modifica mediante la Resolución 894/2018 –publicada en el Boletín Oficial– la Resolución 754/2006 incorporando como inciso c) del Artículo 8°, que será responsabilidad del productor identificar a los animales (al destete o al primer movimiento, lo que ocurra primero) en los establecimientos rurales linderos al margen norte del Río Colorado y Río Barrancas.
Además se incorporan como incisos c), d) y e) del Artículo 10 de la mencionada norma, que se deberá completar la planilla de identificación de bovinos/bubalinos que acompaña a las caravanas adquiridas y presentarla en la oficina del Senasa de la jurisdicción del establecimiento correspondiente, para hacer efectiva la declaración de colocación de las mismas.
En dichos establecimientos el vacunador debe constatar –al momento de concurrir a las dos campañas de vacunación sistemáticas de fiebre aftosa–, la identificación de los animales presentes en el establecimiento, y debe consignar dicha circunstancia en el Formulario “Acta de Vacunación” y registrarlo en el Sistema de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Asimismo, la planilla de identificación de estos animales debe ser presentada por el productor en la oficina del Senasa de la jurisdicción del establecimiento dentro de los 30 días de colocadas las caravanas, con el fin de acreditar en debida forma su colocación.