Presidencia de la Nación

Modificación del sistema de Pensiones no Contributivas para quienes cumplan 18 años de edad

Resolución 93 de la Agencia Nacional de Discapacidad.




Cuando una persona con discapacidad obtiene una pensión no contributiva teniendo menos de 18 años de edad, son sus Padres, Madres, Tutores o familiares cercanos quienes realizan el trámite y cobran por ellos la pensión no contributiva.

Cuando cumplía 18 años de edad la persona con discapacidad o se emancipaba, la Dirección Nacional de Apoyos Económicos y Liquidaciones (Ex Pensiones), le enviaba una carta documento a los Padres, Madres, Tutores o familiares para comunicarles que ellos no podían seguir cobrando la pensión.

Muchas familias entendían frente a la carta documento que el Estado Nacional les decía que su hijo o hija era mayor de edad y no le correspondía más la pensión no contributiva y no la percibían sus hijos, y pasados los 6 meses se daban de baja; o concurrían a las oficinas y como concurrían sin sus hijos, se entendían que los representaban y por ende se les pedía lo que antes se denominaba comúnmente “curatela”.

Es decir la persona con discapacidad tenía que iniciar un proceso judicial para seguir percibiendo la pensión no contributiva.

Esta situación además de saturar los Juzgados de Familias con expedientes que duran más de año y medio, obligaba a la persona con discapacidad “de por vida” a someterse a una acción judicial que en primer lugar la “inhibía”, por ende se la dejaba sin posibilidad de tener crédito alguno, y se la sometía a un proceso mucho más profundo de exposición personal y familiar, que el propio sistema que le otorgaba la pensión, constituyendo la misma una carga desproporcionada para la persona, y por ende una discriminación por motivos de discapacidad conforme lo establece el artículo 2* de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

A partir de la Resolución 93 de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, las personas cuando cumplen 18 años de edad o se emancipan, recibirán una carta documento indicando que serán ellas las que cobrarán directamente las sumas de dinero de la pensión no contributiva, y a su vez la Dirección Nacional de Apoyos Económicos y Liquidaciones (Ex Pensiones), notificará al ANSES para que el Banco le pague a la persona con discapacidad, no pudiendo el banco en ningún momento decidir si le paga o no a la misma.

Este cambio que tiene como fundamento los artículos 75 inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional, artículos 1,2, 12 y concordantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y artículos 1,2, y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, permitirán a las personas seguir percibiendo el beneficio del Estado Nacional, sin que la persona con discapacidad sea sometida a un proceso judicial.

También si la persona a partir de los 18 años de edad requiere de una pensión no contributiva, podrá concurrir con sus apoyos extrajudiciales a realizar el trámite, y lo novedoso de la Resolución es que coloca en los Agentes del Estado Nacional la obligación de la accesibilidad en la comunicación de la información.

En el caso que la persona con discapacidad se encontrare absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y el sistema de apoyo resultare ineficaz, la Dirección Nacional de Apoyos Económicos y Liquidaciones (Ex Pensiones), comunicará dicha situación al Defensoría Federal de Menores e Incapaces para que estime las necesidades de protección que esta persona pudiera requerir.

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