Modificación de la Ordenanza N° 04/03 Sobre Normas para Obtención de los Certificados de Protección de los Buques acorde el Código PBIP
Las modificaciones buscan reducir la carga administrativa eliminando requisitos innecesarios para mejorar la eficiencia del sistema y evitar duplicidades administrativas.
La Prefectura Naval Argentina ha modificado el alcance de la norma respecto de los buques que se encuentran obligados a certificar conforme las disposiciones del Capítulo XI-2 sobre Medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS.
En ese marco, se eliminó:
• El requerimiento de Certificado Nacional de Protección en el caso de buques de bandera extranjera autorizados a efectuar cabotaje nacional y
• La exigencia de certificación de buques del pabellón nacional excluidos del Código PBIP a fin de evitar asimetrías respecto de buques extranjeros.
Por otra parte, se simplificó el proceso de requerimiento de la Declaración de Protección de conformidad con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional a fin de reducir la carga administrativa de los buques no alcanzados por el Convenio SOLAS.