Presidencia de la Nación

Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: las empresas con más de 100 personas empleadas deberán contar con espacios de cuidado para infancias

Así lo establece el Decreto 144/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández

Las empresas tendrán un año, a partir de la puesta en vigencia de la norma, para poner en marcha estas modificaciones que buscan favorecer una organización del cuidado más justa. Los espacios de cuidado estarán destinados al personal con hijas e hijos desde 45 días a 3 años de edad.

La organización igualitaria de los cuidados es una de las demandas históricas de la agenda de género. El trabajo de cuidado y su invisibilización ha tenido un impacto definitivo en las trayectorias vitales de las mujeres, generando situaciones de vulnerabilidad y desigualdad. Después de 48 años, la reglamentación del artículo 179 de la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo es un paso fundamental y largamente esperado para garantizar una organización de los cuidados más justa y con igualdad de género.

El decreto, firmado por el jefe de Gabinete, Juan Manzur; el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, dispone que los establecimientos con más de 100 personas empleadas deberán ofrecer espacios de cuidado para las niñas y niños desde 45 días a 3 años de edad que están a cargo de las y los trabajadores, sin distinción de género, durante sus jornadas de trabajo.

La reglamentación dispone que las y los empleadores construyan los espacios de cuidado en sus establecimientos, y que las empresas que se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán implementar lugares de cuidado de forma consorcial dentro de ese radio.

En el caso de que los establecimientos laborales no tengan con un espacio de cuidado, en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación por el pago de una suma no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos relacionados con el cuidado de hijas e hijos, inclusive el salario de un/a trabajador/a contratado/a para el cuidado de personas, siempre que esté debidamente registrado/a. El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40 por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro, o al monto gastado, en caso de que este sea menor.
Los cuidados son responsabilidad de todas, todes y todos. Sin embargo, hoy las mujeres dedican el doble de tiempo al trabajo de cuidado con respecto a sus pares varones y enfrentan barreras para acceder, permanecer y desarrollarse en espacios laborales. Atender estas desigualdades con herramientas efectivas que promuevan modificaciones en la organización del cuidado es un paso fundamental para reducir las brechas de género e impulsar sus trayectorias laborales y profesionales.

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