Presidencia de la Nación

Migraciones autorizó el ingreso de extranjeros con parientes argentinos en el país

 


La Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, informó que los extranjeros no residentes que sean cónyuges, hijos/as o convivientes (debidamente acreditado por algún instrumento legal) de ciudadanos argentinos, y que entren transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, no deberán tramitar anticipadamente el visado para el ingreso al territorio nacional en los consulados donde se encuentren.

Este cambio, no obstante, mantiene la obligación de acreditar ante la aerolínea o en el Paso Fronterizo Internacional correspondiente el certificado de nacimiento, de matrimonio o de convivencia debidamente apostillada o legalizada, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano/a argentino/a, y una copia del DNI argentino del familiar por el cual solicitan el ingreso a esta República.

Antes de iniciar el viaje deberán completar la Declaración Jurada electrónica y adjuntar en la misma la constancia de PCR con resultado negativo, con un máximo de setenta y dos horas de anticipación y el seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

El ingreso a la República Argentina podrá realizarse solo a través de los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, o a través de la terminal Buquebus de la Ciudad de Buenos Aires como así también a través de los pasos terrestres habilitados.

Al llegar al país, en el control migratorio los extranjeros deberán entregar: nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedarán y toda otra información relevante que le sea requerida por el funcionario.

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