Presidencia de la Nación

Medidas de alivio

Programa de Fortalecimiento de la Actividad Económica y del Ingreso de las familias argentinas


Carlos Castagneto, titular de la AFIP, anunció en conferencia de prensa las medidas que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso en el marco del programa de fortalecimiento de la actividad económica y del ingreso.

Las normativas serán oficializadas en los próximos días a través del Boletín Oficial y comprenden beneficios, créditos y reducción de tributos para determinados contribuyentes.

Monotributo

• Se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023 del procedimiento exclusión de pleno derecho del Monotributo. También se suspendió, en forma transitoria, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 para el cómputo del plazo que determina la baja automática por falta de pago.

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• Pago diferido, por 6 meses, del componente impositivo para los monotributistas de las categorías A, B, C y D que estén obligados a ingresarlo.

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• Se introdujeron modificaciones al régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, mejorando las condiciones de los pequeños contribuyentes adheridos y, a su vez, flexibilizando las condiciones para acceder a sus beneficios.
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Autónomos

Prórroga de IVA y aporte personal:

Se prorrogó el pago de las obligaciones correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2023. Las nuevas fechas arrancan en marzo de 2024. Esta prórroga no alcanza a las personas físicas que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, para quienes se estableció un vencimiento especial para el ingreso de su aporte personal como trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023, que operará el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

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Actualización de la escala de retenciones de ganancias:

Se actualizaron los importes de la escala y las alícuotas aplicables para el cálculo de la retención de Ganancias cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

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Compre sin IVA

• Régimen de reintegro del 21% en las compras realizadas con tarjeta de débito en comercios minoristas o mayoristas, con un tope de hasta $18.800. Destinado a jubilados, pensionados, personal de casas particulares, beneficiarios de asignaciones universales por hijo o por embarazo, monotributistas y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el salario mínimo, vital y móvil.

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Asignación no remunerativa

Casas particulares

• Refuerzo por única vez de $ 25.000 a pagar en dos cuotas mensuales, proporcional a las horas trabajadas.

• El Estado reembolsará el 50% del refuerzo a las y los empleadores que no fueren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales y cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a $ 1.500.000.

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Trabajadores registrados

• Asignación no remunerativa, por única vez, de $ 60.000 a pagar en dos cuotas mensuales para trabajadores con salarios netos de hasta $400.000.

• El Estado asumirá el costo mediante al pago a cuenta de contribuciones de mipymes (100%) y pymes (50%) que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31 de agosto de 2023. Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas.

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Acuerdos de precios

Quienes hubieran adherdio a acuerdos de precios suscriptos con la Secretaría de Comercio, podrán acceder, de corresponder, a los siguientes beneficios:

Suspensión del impuesto PAIS y de las percepciones sobre operaciones en moneda extranjera, y reducción al 0% de la alícuota para derechos de exportación, sobre determinadas importaciones.

• Validez de los certificados de no percepción de IVA y Ganancias ante operaciones de importación de determinados productos.

Prórroga de los vencimientos de pago del IVA y de las contribuciones de la Seguridad Social, correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2023.

Planes de pago para la cancelación de derechos de exportación, IVA y contribuciones de la seguridad social.

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Plan de facilidades de pago

• Para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

• Pueden adherir las mipymes, las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, las entidades sin fines de lucro, y todo resto de contribuyentes.

• La adhesión al plan de facilidades podrá hacerse entre el 17 de octubre y el 29 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

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Programa de incremento exportador

Se restableció de manera extraordinaria y transitoria para incentivar la comercialización de soja y promover el empleo y el abastecimiento a precios justos de los productos de todas las economías regionales. La adhesión es voluntaria. Quienes se sumen serán considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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Impuesto a las ganancias

Aumento del mínimo no imponible a 15 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes a octubre 2023, a partir de los salarios brutos devengados en ese período.
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Exención del aguinaldo para los salarios que, considerando el promedio entre los meses de julio y diciembre de 2023, no superen el mínimo mencionado.

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Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias: El Congreso de la Nación estableció por Ley la suba definitiva y permanente del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y creó un impuesto cedular sobre los mayores ingresos. Así, empleados, jubilados y pensionados deberán tributar únicamente cuando su salario bruto mensual sea superior a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) vigentes al momento de la determinación del impuesto. Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país abonarán impuesto sobre el mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de ciento ochenta (180) SMVM.

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Régimen opcional de presentación y pago

• Para las obligaciones de IVA y Ganancias con vencimiento en el mes de enero.

• Podrán adherir las micro y pequeñas empresas, y las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como "pequeños contribuyentes".

• Quienes opten por el régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación.

• La presentación de regímenes de información con vencimiento en enero, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente.

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Empresas de medicina prepaga

Beneficios para quienes hayan adherido al acuerdo para no aumentar las cuotas a sus afiliados.

Eximición del pago de las contribuciones patronales al SIPA entre septiembre de 2023 y marzo de 2024.

Plan de facilidades de pago para cancelar las contribuciones patronales al SUSS y el IVA de los períodos devengados entre septiembre y noviembre de 2023.

Alícuotas reducidas para el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, para los hechos imponibles perfeccionados entre septiembre de 2023 y marzo de 2024.

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Suspensión de ejecuciones fiscales

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los pequeños contribuyentes, las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo 1, y las entidades sin fines de lucro.

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Mas información en: www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio

Decreto N° 438/2023 Resolución General N° 5411/2023
Resolución General N° 5413/2023 Resolución General N° 5415/2023
Resolución General N° 5414/2023 Resolución General N° 5418/2023
Resolución General N° 5417/2023 Resolución MTESS N° 1136/2023
Decreto N° 443/2023 Decreto N° 444/2023
Decreto N° 473/2023 Decreto N° 478/2023
Resolución General N° 5421/2023 Resolución General N° 5423/2023
Resolución General N° 5422/2023 Resolución General N° 5423/2023
Resolución General N° 5425/2023

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