Más información para el beneficiario es más transparencia
La Superintendencia de Servicios de Salud definió que las Empresas de Medicina Prepaga deberán comunicar los valores de sus planes en el organismo previo a notificar a los afiliados. Además, se publicarán en la página web dentro de los 5 días posteriores a la publicación del IPC.
En el marco del reordenamiento del sistema de salud que viene llevando adelante, la Superintendencia de Servicio de Salud publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 645/2025, la cual establece un nuevo procedimiento para la presentación de la información relativa a los aumentos de cuota de las Empresas de Medicina Prepaga.
A partir de ahora, las Prepagas tendrán la obligación de comunicar primero en el organismo toda la información relativa a los aumentos de sus planes. Esto debe ser antes que la notificación a los afiliados y, tal como hoy sucede, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC. Siempre respetando la antelación no inferior a treinta días corridos previos al vencimiento del pago de la cuota.
La medida detalla que las empresas deberán presentar en el organismo:
a) El texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se informa el aumento de la cuota del plan de cobertura;
b) El porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, en su caso, por región o zona geográfica;
c) El cuadro tarifario vigente aplicable;
d) El detalle de los valores de copago por prestación, de corresponder.
Esta nueva medida se suma a la Resolución 2155/2024, que había establecido que las empresas deben informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último IPC. Asimismo, se le había dado también la posibilidad a las empresas de que aumenten diferenciado por planes y regiones.
Ahora, además de informarle al beneficiario, las empresas también deberán comunicárselo, antes, al organismo. Esto lo harán mediante un acceso electrónico a través del sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Estos cambios forman parte del reordenamiento del sistema de salud que está realizando el Gobierno Nacional -a través del Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud- desde el inició de la gestión, con el objetivo de impulsar la libre competencia en un mercado más transparente donde los beneficiarios tengan la libertad de elegir.