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Los ciberdelitos en el Código Penal: ¿qué es el grooming?

El debate sobre los delitos cometidos en la web son parte en esta reforma del Código. La discusión adquirió mayor relevancia en los últimos años, por el ciberacoso y otras conductas.


La reforma del Código Penal busca incorporar algunos delitos que, por lo novedosos que resultan ser y los medios de los que se valen en este sentido, no están debidamente contemplados en el cuerpo normativo que rige actualmente en la materia. El uso de Internet y sus alcances a nivel jurídico forman parte de un debate en la Justicia en general, y por eso el fuero Penal tampoco se queda afuera.

El “grooming” o “ciberacoso” es el contacto establecido a través de la web de parte de un adulto con un niño, niña o adolescente, y puede quedar en esa instancia donde se puede constituir un acoso sexual; y, si se concreta un encuentro, se pueden dar casos de abusos sexuales.

En Argentina, un caso que cobró repercusión en este sentido es el de un joven que, en agosto de 2010, se contactó con una adolescente de 14 años y, tras algunas conversaciones, logró concretar un encuentro en el que el hombre abusó sexualmente de su víctima. Este caso fue uno de los primeros precedentes en los términos del uso de la web para cometer un delito de este tipo.

Pero, de vuelta, la Justicia llevó a cabo pronunciamientos que hicieron que, en 2013, se sancionara una ley para incorporar esta figura al Código Penal. Como se entiende desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, donde se impulsa la reforma del Código, los precedentes judiciales marcan el camino que indica que es necesario avanzar con algunas modificaciones. En este caso, sucedió así.

El mismo año en que se sancionó la ley, un Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Necochea, en la provincia de Buenos Aires, dictó una condena muy importante en este sentido: sentenció a 10 años de prisión a un hombre por el delito de “promoción de la corrupción de menor agravada por la edad de la víctima y su comisión mediante engaño”. Es decir, los jueces consideraron a este caso de “grooming” como corrupción de menores.

Sin embargo, cuando este caso se dio, no existía la figura del “ciberacoso” en el Código Penal, de modo que los jueces aplicaron el artículo 125, que establece que “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años (…)”.

La sanción de la ley

Los debates legislativos se dieron algunos años antes de que este fallo marcara un importante precedente. Sucede que si bien el fallo fue importante, ya existían muchísimos casos de niños, niñas y adolescentes que fueron víctimas del acoso sexual vía web, o bien, de haber acudido encuentros donde fueron abusados o casi.

La discusión en 2011 quedó trunca a raíz de que la normativa sólo obtuvo una media sanción. A comienzos de 2013, la ONG Argentina Cibersegura inició una campaña, junto a otros actores que abordan la problemática, para que se vuelva a discutir al respecto. Juntadas de firmas y una visibilización de la problemática generaron que los legisladores vuelvan a discutir la propuesta y, finalmente, en noviembre de ese año, aprueben la normativa.

La sanción final que incorporó el nuevo artículo 131 del Código Penal dice: “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”

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