Presidencia de la Nación

Licencias y trabajo remoto a partir del lunes 16 de marzo

Decisión Administrativa 390/2020


Decisión Administrativa 390/2020

A partir del lunes 16 de Marzo, y en el marco de la ampliación de la emergencia sanitaria entran en vigencia las siguientes medidas establecidas y sus respectivos mecanismos de implementación:

Quedan dispensados del deber de asistir a su lugar de trabajo con el fin de realizar sus tareas habituales en forma remota y por el plazo de CATORCE (14) días corridos:

  • Los trabajadores y trabajadoras de todos los tipos de contratación. Quedan exceptuados aquellos que presten servicios indispensables, esenciales o críticos.
  • Los trabajadores y trabajadoras que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria:
    1. Personas mayores de 60 años. Quedan exceptuados los que sean considerados personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables
    2. Embarazadas.
    3. Grupos de riesgo:
    a. Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
    b. Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
    c. Personas con Inmunodeficiencias.
    d. Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Importante:
  • Las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados anteriormente, no podrán ser considerados “personal esencial” ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables.
  • Las áreas correspondientes deberán garantizar las herramientas e insumos tecnológicos para cumplir con las tareas en forma remota.
  • Las autoridades deberán prever respecto de la modalidad de trabajo remoto:
    a. Que el trabajador o la trabajadora indique el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada.
    b. Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva sea informada de los trabajadores y las trabajadoras incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.
  • El plazo de dispensa establecido se computará a todos los efectos como tiempo de servicio.
  • No se podrán deducir de los haberes los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos.
  • El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo, en virtud de de las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables y a efectos de asegurar su cobertura permanente, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) al personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar los ervicios esenciale y críticos.
Licencia por hijo a cargo en edad escolar
  • Debido a la suspensión de las clases a aquellos agentes que tengan hijos en edad escolar, se les otorgará licencia por razones de fuerza mayor. Esta medida será para uno de los progenitores, en caso de que ambos trabajen en el sector público nacional.

El plazo previsto para estas medidas podrá ser abreviado o ampliado, en función de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

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