Presidencia de la Nación

Leyes a tener en cuenta para que una fiesta sea fantástica

Cómo disfrutar sin sobresaltos una celebración: desde cómo contratar un salón, qué seguro debe tener, sobre si hay que pagar por la música y hasta cómo y cuándo se puede cambiar un regalo.


Cuando llega una invitación para una fiesta, la reacción puede ser de alegría, por las ganas de celebrar, o de incomodidad, porque no tenemos ganas de ir. Pero casi nunca esa reacción va a ser de preocupación por la ley. A pesar de esto, es necesario saber que hay leyes que atraviesan incluso una celebración, desde un cumpleaños hasta un casamiento. Y para organizar una fiesta, hay que estar atento a lo que dicen y qué sugieren las leyes.

¿Contrato para festejar?

Aunque a veces resulte engorroso, es importante firmar un contrato con el salón, en el que se especifique de qué se hará cargo y qué habrá en la fiesta, para que después no quede todo en supuestos y malos entendidos.

Es una seguridad para las dos partes. Muchos salones los ofrecen, y si no es así, en la red se pueden bajar modelos de contrato tipo, para confeccionar a medida.

Por resolución 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre facturación y registración, se establece que con la compra de un producto o la contratación de un servicio el proveedor debe entregar una factura o documento de venta que contenga. Esa factura funciona como un contrato.

También, para más seguridad, se puede verificar de manera presencial la habilitación y limpieza del lugar (Ley 5454 porteña, que refiere a las habilitaciones) e incluso solicitar la libreta sanitaria al día de quienes trabajen en la cocina y en contacto con alimentos.

¿Estás seguro de este festejo?

Tampoco es habitual, pero es importante comprobar que el salón cuente con un seguro general, por cualquier eventualidad que surja durante la celebración (Ley de Seguros 17.428).

El salón de fiestas debería tener una póliza de responsabilidad civil importante, por si le sucede algo a un invitado y después le reclama. Y todo el personal que trabaja allí debe contar con seguro de accidentes de trabajo, ART.

Si son empleados del salón, lo tienen. Pero se necesita que el personal eventual (autónomos), también lo tengan: mozos, cocineros o personal de seguridad.

Y si se contrata un show (banda de música, profe de salsa, stand up, mago, etc) también deben presentar ART para ese evento, con cláusula de no repetición a favor del organizador. Este seguro también debe requerirse cuando el evento sea en una casa particular, no sea cosa de tener problemas si el artista se lastima con un pedazo de plato roto en nuestro living.

Es clave que en la responsabilidad civil del seguro figuren los invitados considerados como terceros, porque siendo así, están habilitados para un reclamo al salón en caso de algún accidente.

Si el festejo se organiza en el SUM de un edificio, la cobertura dependerá de la póliza de responsabilidad civil del edificio: si es una póliza que contemple la actividad del SUM (una póliza comprensiva), lo tiene cubierto.

¿Pagar por la música?

Según la ley nacional Nº 17.648, decreto reglamentario Nº 5146/69, cuando se organiza una fiesta familiar de cumpleaños, un casamiento, cumple de 15, aniversario o similares, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) establece el pago de un monto fijo, de acuerdo a la categoría del local en el que se organiza la celebración, que puede variar dependiendo del horario del evento, la superficie del lugar y la cantidad de invitados.

Además, el artículo 17 de la Constitución da protección a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La ley que rige la propiedad intelectual es la 11.723.

Si la fiesta la organizás vos en tu casa, todas las compras que realices están amparadas, en primer lugar, por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

Por eso, es siempre conveniente conservar tickets de compra y examinar bien lo que vas a servir, porque es difícil probar, por ejemplo, intoxicaciones alimentarias (por lo que tampoco se denuncian).

Si se trata de un producto envasado con alguna anomalía (un elemento extraño dentro), conviene anotar RPE (Registro Provincial de Establecimientos) y RPPA (Registro Provincial de Producto Alimenticio) y dar aviso al ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) al 0800-222-6110. El ANMAT puede mandar a inspeccionar la planta elaboradora y el lugar de expendio.

Si antes de abrirlo observamos algo extraño en el alimento que compramos (un frasco de aceitunas, una gaseosa), no hay que abrirlo sino conservarlo como está y hacer una consulta en Defensa del Consumidor o directamente al municipio para iniciar reclamo. Tampoco hay que entregar el alimento en mal estado a la empresa que lo elaboró. Primero se debe inspeccionar el lugar.

Si no te gusta, lo cambiás

Si no te gusta el regalo que te hicieron o tiene un defecto, tenés derecho a reclamar el cambio, siempre dentro de los plazos que establece la Ley de Defensa del Consumidor.

Por ejemplo, no se puede restringir las opciones de cambio (el argumento “esta blusa la podés cambiar solo por un modelo de la temporada pasada” no está permitido), siempre hay 30 días para cambiar un artículo (salvo que sea perecedero o que el local extienda el plazo).

Y que ni se les ocurra esgrimir “los cambios son solo de lunes a viernes por la mañana”, porque eso es ilegal. En CABA, la Ley 3.281 ordena que todo cambio de productos “deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”, mientras que en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.374 dice algo parecido: “Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales”.

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