Presidencia de la Nación

Leyes que atraviesan la vida: de vacaciones en el hotel

Se pone en marcha el plan de vacaciones. El viaje incluye la estadía en un hotel. Con el arribo de la familia al hospedaje, comienzan a intervenir las leyes que van a regular nuestros días fuera de casa.


Hay que anotarse en el libro de huéspedes, un paso obligatorio por la ley 4631, que regula la clasificación, categorización, inscripción y control de los establecimientos hoteleros. Y no es algo que se pueda hacer así nomás. El artículo 8, en su inciso 8 habla de asentar “toda persona que ingrese al establecimiento, en calidad de pasajero, indicando: apellido y nombre, nacionalidad, procedencia, domicilio, estado civil, documento de curso legal vigente que acredite su identidad, fecha y hora de ingreso y de egreso”.

Al llegar a la recepción, se debe poder confirmar el precio, por día, de las habitaciones. Deben estar a la vista y ser claros, y a la vez destacar o poner a disposición de los pasajeros una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, incluyendo el importe de estos de acuerdo a la modalidad de su uso (artículo 20, ley 4631). Por ejemplo, tienen que aclarar cuánto cuesta un llamado telefónico hecho en el hotel y, si se cobra un recargo sobre el importe de las tarifas que facturan las telefónicas, de qué porcentaje se trata. Nada de “según cuánto hable”.

Una vez que nos registramos y nos entregan la llave o una tarjeta magnética para abrir la puerta de nuestra habitación, la constituimos como nuestro domicilio y la Constitución nos ampara: nadie puede entrar sin orden judicial. El artículo 18 de la Carta Magna protege la inviolabilidad del domicilio, ya que cubre el hogar y cualquier lugar en el que un habitante establezca su residencia y descanso, de modo más o menos permanente o temporario, incluidos los lugares de alojamiento por períodos breves, en la medida en que lo haga en condiciones fácticas y jurídicas que le permitan excluir a terceros. Obviamente, al personal de limpieza del hotel le está permitido ingresar, pero debe asegurarse de que no haya nadie adentro. Golpea y, si no contesta nadie, puede hacer su tarea.

A veces nos pasa de llegar entusiasmados porque vimos un hotel por internet y cuando llegamos, parecería que hubo reformas o que las fotos fueron sacadas en otro establecimiento. La fotografía publicitaria, ya sea en un anuncio, prospecto, circular o hecha pública por cualquier medio de difusión se consideran parte del contrato con el consumidor y obligan al oferente, como lo marca el artículo 1103 del nuevo Código Civil y Comercial, que trata sobre los efectos de la publicidad. Está en la foto, tiene que ser así. La pileta es distinta o no está habilitada, el lugar para desayunar es diferente, la habitación es más chica… “La foto de la página web es ilustrativa”, dice el hotelero. No está contemplado legalmente. Corresponde una indemnización o descuento. La que también protege al pasajero en esos casos, así también como en los de diferencias en el servicio (no pasaron a hacer la habitación, el hotel está sucio, etcétera) es la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en el artículo 19 dice: “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

La ley 4631 (la que regula alojamientos turísticos) también detalla qué debe tener el hotel, independientemente de lo que diga su página de internet. Por más cartel o foto publicitaria que exista, la ley siempre prevalece. Y en este caso habla de camas de una plaza de 0.80 por 1.90 metro para las individuales o 1.40×1.90 metro en las dobles; una mesa de luz con superficie de mesada equivalente de 0.25 m2 por cada persona en la habitación; un sillón o silla cada dos plazas; un espacio de guardarropa por persona; papel higiénico, juego de toalla y toallón de baño jabón para cada huésped. Incluso, la habitación tiene que tener la posibilidad de oscurecimiento total, ya sea persiana o black out, y la ropa de cama, toalla y toallón se deben cambiar como mínimo 2 veces a la semana, salvo un programa de cuidado del medio ambiente explicitado claramente y aceptado por el huésped. También se cambia todo cuando cambia el huésped.

En ocasiones, pasar las vacaciones en un hotel implica tener que comer afuera todas las noches, porque está instalado que, como en el cine, uno no puede ingresar alimentos a la habitación. Pues no es del todo cierto. El hotel puede prohibir entrar comida a las habitaciones, pero si lo hace es para todos. Incluso para el hotel mismo, que no puede ofrecer productos de un frigobar, por ejemplo. Si hay heladerita con cosas ricas a la venta, es porque, según el Código Civil, está permitido el ingreso de alimentos a las habitaciones. Cualquier alimento, no solo los que vende el hotel. El artículo 1099, que habla de la libertad de contratar, dice que están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, “en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo”.

Y si hay frigobar y te tentás, los precios de las bebidas y alimentos que están ahí, al alcance de la mano, también deben estar al alcance de la mano, según lo establece el apartado 20, del artículo 8 de la ley 4631: “En las habitaciones se deberá exhibir el material impreso con condiciones, políticas y disposiciones sobre: Servicios ofrecidos, propios y/o tercerizados, tarifas de teléfono y cualquier otro servicio de comunicación, lavandería, limpieza en seco y planchado, cartas de menús con precios y otros servicios, tanto gratuitos como pagos, ofrecidos por el hotel”. Esta misma ley obliga a los hoteles a tener un servicio de TV por cable “o similar”.

La custodia de valores en caja de seguridad, al igual que el personal permanente en la recepción, están contemplados en el mismo artículo 12 de la Ley 4631, que especifica los servicios esenciales del hospedaje. Y aunque haya un cartel que diga “El hotel no se hace responsable”, si falta algo de las habitaciones o de las cajas de seguridad, se tiene que hacer responsable, ya que debe “garantizar dentro del establecimiento la seguridad de los huéspedes y sus pertenencias” (Ley 4631, artículo 8).

O sea, no es necesario llevar un perro guardián al hotel, porque hay algunos que no los permiten, aunque sí están permitidos en todos los establecimientos hoteleros los perros-guía, que acompañan a personas con discapacidad. En esos casos, como dice el portal Derecho Fácil según la ley 26.858, el pichicho entra sí o sí.

A la hora de irnos, también hay que prestar atención a algunos detalles. Si nos quedamos dormidos y nos atrasamos en la salida, es un derecho del pasajero quedarse hasta las 18 (late check out) pagando el 50% de la tarifa.

Para saldar las cuentas al retirarnos, los hoteles deben aceptar tarjeta de débito como forma de pago. Si no, transferencia bancaria. Si no funciona el posnet, es un derecho que pasen CBU para transferencia. La obligatoriedad del uso de posnet rige para aquellos contribuyentes que realicen operaciones de venta de cosas muebles a consumidores finales o presten servicios de consumo masivo, según se desprende de la resolución general de AFIP 1166/2001, y que fue ratificada como constitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en julio de 2015.

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