Presidencia de la Nación

Las prestaciones accesorias en las SAS

La IGJ participó de una reunión internacional donde se analizó este tema.

El inspector general de Justicia, Daniel Roque Vítolo, participó como disertante en la reunión mensual de IBERODEMER, una organización formada por un grupo selecto de juristas de varios países del mundo, en la cual se abordó el análisis de las “Prestaciones Accesorias” y las particularidades que este instituto presenta en el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

El inspector general explicó a los participantes que, en la República Argentina, a partir de la sanción de la Ley 27.349, en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) tanto los socios como el socio único podrán pactar prestaciones accesorias a cargo de diversos sujetos. En este caso, la prestación de servicios, ya sea de socios, administradores o proveedores externos de la SAS, podrán consistir en servicios ya prestados o a prestarse en el futuro, y podrán ser aportados al valor que los socios determinen en el instrumento constitutivo o posteriormente por resolución unánime de los socios, o el valor resultará del que determinen uno o más peritos designados por los socios en forma unánime. El instrumento constitutivo deberá indicar los antecedentes justificativos de la valuación.

Asimismo, Vítolo enfatizó que las prestaciones, bajo el régimen legal vigente en el país, “deberán resultar del instrumento constitutivo y/o de los instrumentos de reformas posteriores, donde se precisará su contenido, duración, modalidad, retribución, sanciones en caso de incumplimiento y mecanismo alternativo de integración para el supuesto de que por cualquier causa se tornare imposible su cumplimiento. Sólo podrán modificarse de acuerdo con lo convenido o, en su defecto, con la conformidad de los obligados y de la totalidad de los socios”.

Por otro lado, el inspector general destacó y abordó la polémica referida a las determinación si esas prestaciones accesorias pueden llegar a considerarse parte integrante del capital social, dado que la ley especial determina que, si la prestación del servicio se encontrara total o parcialmente pendiente de ejecución, la transmisión de las acciones de las que fuera titular el socio que comprometió dicha prestación requerirá la conformidad unánime de los socios, debiendo preverse, en su caso, un mecanismo alternativo de “integración”.

La regulación argentina despertó un gran interés de parte de los asistentes.

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