La UIF simplificó el marco de prevención de LA/FT/FP aplicable a los Fondos de Asistencia Laboral
La Resolución UIF N°109/2026, dictada en el día de hoy, incorpora un tratamiento regulatorio específico y simplificado para los Fondos de Asistencia Laboral y adecua la normativa vigente del sector del mercado de capitales en función de la sanción de la ley N°27.802.
La Unidad de Información Financiera aprobó modificaciones a la Resolución UIF N°78/2023, que establece las medidas y procedimientos de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) aplicables a los sujetos obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales.
La norma reduce cargas de cumplimiento en función del perfil de riesgo reducido de LA/FT/FP de los FAL, a partir de su finalidad legal específica, su canal de ingreso controlado, la imposibilidad de rescate de las cuotapartes o certificados de participación y la supervisión de la CNV, lo que justifica un tratamiento diferenciado conforme al enfoque basado en riesgo (Recomendación 1 del GAFI).
La reforma es fruto del trabajo conjunto entre la UIF y la Comisión Nacional de Valores, en el marco de la articulación permanente entre ambos reguladores del sistema de prevención de LA/FT/FP.
La medida incorpora un tratamiento específico para determinadas operaciones vinculadas a los FAL, creados por la Ley N°27.802 con el objeto de facilitar el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales e indemnizatorias a cargo de los empleadores del sector privado.
En ese marco, la resolución exceptúa de la aplicación de medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones previstas en la normativa de prevención de LA/FT/FP a los aportes efectuados a los FAL en cumplimiento de las obligaciones previstas por la ley. Asimismo, contempla igual tratamiento para determinadas contribuciones voluntarias, donaciones, legados y otros ingresos que integren estos fondos, siempre que se mantengan las condiciones regulatorias vigentes que restringen el rescate de las cuotapartes o certificados de participación, salvo los supuestos expresamente previstos por la normativa aplicable.
El análisis de riesgo que motiva la norma permite diferenciar a los Fondos de Asistencia Laboral de otros productos de inversión colectiva de propósito general y justifica la adopción de medidas regulatorias proporcionales a los riesgos identificados, en línea con el enfoque basado en riesgo previsto en la Ley N°25.246 y en los estándares internacionales promovidos por el GAFI.
La Resolución UIF N°109/206 aclara expresamente que la excepción incorporada se limita exclusivamente a los fondos y operaciones relacionados al FAL y no modifica la condición de sujeto obligado de las entidades del mercado de capitales ni las restantes obligaciones previstas en el régimen vigente de prevención de LA/FT/FP.
Además, se actualizaron las referencias contenidas en la Resolución UIF N°78/2023 sobre los sujetos obligados comprendidos en el artículo 20 de la Ley N°25.246, adecuándolas a la nominación y operativa actualmente vigente. Esta modificación posee carácter técnico y tiene por finalidad mantener la concordancia entre la reglamentación emitida por el organismo y el marco legal aplicable al sector por lo que no incorporara obligación alguna adicional a las ya vigentes ni modifica el universo de sujetos alcanzados por la Resolución UIF N°78/2023.
La medida forma parte del proceso permanente de actualización del Sistema de Prevención de LA/FT/FP y reafirma el compromiso de la UIF con la aplicación de una regulación eficaz, proporcional y basada en riesgo, alineada con las mejores prácticas internacionales y con las características específicas de los distintos productos y actividades alcanzados por la normativa vigente.