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La UIF reforma normativa que rige al sector financiero para mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

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La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó hoy la normativa que reemplaza a la Resolución UIF N° 121/2011 que rige para el sector financiero en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT).

La nueva norma (Resolución UIF N° 30/2017) tiene por objeto modernizar el proceso de gestión de riesgos de LA/FT acorde a lo que dictaminan los estándares y mejores prácticas internacionales, atendiendo necesidades y riesgos locales. En particular, en sintonía con las regulaciones más modernas del mundo, se pasa de un enfoque formalista a un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), lo que le permitirá a las entidades financieras, una vez identificados y evaluados sus riesgos de LA/FT, maximizar sus esfuerzos y eficientizar sus procesos y recursos, focalizándose en aquellas situaciones donde exista una mayor exposición al riesgo.

Con el objetivo de prevenir la corrupción y el mal uso de los fondos públicos, entre las modificaciones más relevantes se destaca la obligación por parte del sector de realizar el monitoreo de la operatoria que realizan los organismos públicos, aplicando un enfoque basado en riesgos, y con especial atención en el destino de los fondos.

La reforma se desarrolló en consulta con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). A su vez, y atento al alto grado de compromiso que se requiere para el cumplimiento de la norma por parte de las entidades financieras, se las invitó a participar del proceso a través de sus respectivas asociaciones y cámaras.

Entre los principales cambios que introduce la norma para el sector se destacan:

  • Las Entidades deben realizar una Autoevaluación anual de riesgos, que les permita evaluar y determinar el nivel de riesgo de sus clientes, productos y servicios, canales de distribución y zonas geográficas

  • La segmentación de los clientes en base a riesgo (bajo, medio o alto), que permitirá la aplicación de medidas de Debida Diligencia diferenciadas, acorde al nivel de riesgo determinado simplificando o reforzando las mismas.

  • Se autoriza a las Entidades a tercerizar las tareas de identificación y verificación de la identidad de sus clientes.

  • Se incluyen procedimientos específicos de identificación para clientes no presenciales. En tal sentido, se incluye la posibilidad de verificar identidad a través del DNI digital que pudiera ser provisto por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

  • Se detalla un procedimiento preferencial para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con el objetivo de acompañar el procedimiento de apertura de cuentas basado en el “legajo digital” generado por el Registro Público que corresponda. Ello se hace extensible a otras sociedades comerciales constituidas por medios digitales.

  • La revisión independiente acerca de la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT de la Entidad, podrá ser realizada, no sólo por auditores externos, sino también por profesionales con experticia en la materia.

  • Los grupos de dos o más entes pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria, podrán (i) designar un único Oficial de Cumplimiento corporativo, (ii) implementar un único Comité de Prevención de LA/FT y (iii) compartir el legajo del cliente.

  • Respecto al incumplimiento parcial o defectuoso de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución, se menciona que, en virtud de la valoración de su impacto, la UIF podrá aplicar acciones correctivas proporcionales.

  • Se establece un tratamiento preferencial para las Casas y Agencias de Cambio, flexibilizando ciertos requerimientos, atento su estructura y las características de su operatoria.

Al respecto el presidente de la Unidad de Información Financiera, Mariano Federici, comentó: "Con esta reforma Argentina se pone en sintonía con el estándar internacional, mejorando la eficiencia en el método a fin de alcanzar mayores resultados en la prevención de los mencionados delitos contra el orden económico financiero".

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