La UIF incentivará el monitoreo de las acciones desplegadas a través de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Consideradas como posibles instrumentos de defraudación, el Organismo incrementó la supervisión a los SO que utilicen estas sociedades.
La Unidad de Información Financiera (UIF) se ha abocado al análisis y seguimiento de la operatoria de las SAS en virtud de las vulnerabilidades y riesgos que las mismas generan respecto del sistema de Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (PLA/FT).
Desde la sanción de la Ley N° 27.349 (29 de marzo del 2017) denominada “Ley de Apoyo al Capital Emprendedor”, se registró un crecimiento exponencial en la constitución de las denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Esta normativa, si bien significó una facilidad en la tramitación de inscripciones societarias, ha dado lugar a un conjunto de desafíos y vulnerabilidades, derivadas principalmente de la posibilidad de utilizar este tipo de compañías para ocultar a los beneficiarios finales a través del uso de terceras personas (que operan como prestanombres o testaferros), como así también para generar organizaciones “pantalla”, por parte de personas que intentan eludir los estándares internacionales y soslayar el sistema de PLA/FT/DEC.
En virtud de los riesgos y amenazas que puede implicar la utilización de las SAS como instrumentos de defraudación con efectos perniciosos sobre el Orden Económico Financiero, la UIF se encuentra supervisando a aquellos Sujetos Obligados (SO) que actúen acorde ese modelo asociativo, a los efectos de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención de LA/FT/DEC.
En este sentido, se exhorta a todos los SO especificados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 a prestar especial atención a los riesgos que implican las operaciones efectuadas por estas sociedades, a los fines de extremar los recaudos necesarios para identificar los beneficiarios finales, constatar la congruencia entre las operaciones efectuadas, la actividad declarada y la razonabilidad entre los domicilios publicados por los accionistas y el de la sede social.
También se solicita analizar la verosimilitud de los datos aportados por los representantes de dichas entidades; como alertar la utilización de socios aparentes o prestanombres, y aquellos casos en los que el control de la persona jurídica se ejerza a través de varios niveles de propiedad o intermediarios.
Todo ello de conformidad con las políticas de cumplimiento adoptadas en observancia de las obligaciones en materia de la PLA/FT/DEC emitidas por la UIF en el marco de los estándares del GAFI.