La OA envió a la Presidencia de la Nación el proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública
La nueva ley contribuirá a la profundización de la prevención, la cultura de la integridad, la transparencia y la consolidación de la democracia. A través de elaboración participativa de la norma, coordinada por la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA, se recibieron aportes, propuestas y se realizaron encuentros e instancias de intercambio con una mirada plural y federal.
El titular de la Oficina Anticorrupción (OA) Félix Crous, envió a la Presidencia de la Nación el proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública. La norma tiene entre sus objetivos principales la creación del Sistema Nacional de Integridad y Ética Pública, que comprende el conjunto de instituciones, mecanismos, procedimientos, principios, normas y políticas en materia de integridad y ética del Sector Público Nacional, integrado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público.
El impulso de este proyecto devino del análisis de la Ley 25.188 sancionada hace más de veinte años a través del cual se consideró necesario adaptar sus disposiciones a los nuevos tiempos, fenómenos y a las modernas tecnologías, procurando generar herramientas eficientes para regular la interacción entre el sector público y el sector privado.
En este sentido, los aprendizajes en política comparada en torno a la gestión de la integridad indican que es necesario trabajar en nuevos regímenes de declaraciones juradas, de prevención de conflictos de intereses, de limitaciones al cese del ejercicio de la función y en la utilización de la tecnología, entre otros mecanismos de innovación de política pública preventiva, frente al fenómeno de la corrupción.
El proyecto de ley incorpora cambios en el sistema de Declaraciones Juradas para asegurar su disponibilidad en forma completa y precisa, a la vez que se prevé un registro de personas incumplidoras.
También establecería limitaciones al fenómeno de la “puerta giratoria”, que alude a los vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional, ya sea antes de asumir su función pública como así también después de la misma. Se deberá publicar un registro de los antecedentes, los vínculos y los intereses privados de los funcionarios, así como de las actividades que realizan al cesar en sus funciones. Cabe destacar que el Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas Anteriores y Posteriores al ejercicio de la función pública (MAPPAP) ya se encuentra vigente y disponible en la web de la OA.
Dentro de las políticas públicas integrales con las que la nueva ley enfrentará a la corrupción se destaca el nuevo sistema de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses, para la prevención de conflictos de intereses, detección de enriquecimientos ilícitos. Prevé una actualización de la información a declarar incorporando criptoactivos, beneficiario final, entre otros, así como también mayores niveles de publicidad de esas declaraciones.
En base a la prevención de conflictos de intereses, puerta giratoria y captura de la decisión estatal la normativa establece nuevas definiciones para la prevención y gestión de conflictos de intereses (CI); dictámenes preventivos de las Oficinas de Integridad sobre CI; pautas específicas para el ingreso y egreso de la función pública; y declaración de intereses de proveedoras del Estado. A través de esta legislación se impediría que los funcionarios públicos mantengan posiciones patrimoniales “offshore” bajo la forma de sociedades, de cuentas, o de giros patrimoniales en plazas no colaborativas y establecería el desprendimiento de las mismas para asumir sus funciones.
El proyecto también apunta al registro digital de actividades de gestión de intereses y registro digital de obsequios y viajes para los tres Poderes y el Ministerio Público, con transparencia y publicidad y su análisis estará a cargo de las Oficinas de Integridad.
Otro de los puntos relevantes es la incorporación de herramientas tecnológicas mediante una plataforma digital para declaración jurada patrimonial y de intereses; registro digital pre-post empleo; registro digital de obsequios y viajes; registro digital de actividades de gestión de intereses; registro de personas incumplidoras de la ley. Esta modernización traerá como beneficios dotar de mayor transparencia a la gestión pública, ayudará a promover la integridad; permitirá la participación ciudadana y el control de los actos públicos.
Por otro lado, el proyecto prevé que toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, deberá presentar una “Declaración Jurada de Intereses”, a los fines de prevenir y detectar conflictos de intereses e incompatibilidades.
La Ley de Integridad y Ética Pública presentada por la OA apunta a la deconstrucción del concepto de corrupción, entendiéndolo como un fenómeno multidimensional, sistémico, históricamente situado y dinamizador de la injusticia social. La norma incorpora la perspectiva de género y diversidad entendiendo que las políticas públicas tendientes a reducir o a erradicar cualquier tipo de desigualdad o violencia en función del sexo, género, orientación sexual o expresión de género de las personas son un pilar fundamental para la gestión pública.
También suma la mirada sobre el respeto y cuidado ambiental considerando que el medio ambiente es un bien único e insustituible y quienes ejercen funciones públicas están obligados a preservar y promover que las actividades humanas que buscan satisfacer las necesidades presentes no comprometan a las de las generaciones futuras.
La normativa también tiene como finalidad el diseño y la implementación de políticas públicas en materia de integridad, ética y transparencia con un enfoque transversal de derechos humanos y de políticas públicas de prevención, detección y sanción de irregularidades que puedan derivar en hechos de corrupción dentro de las distintas dependencias estatales, cualquiera sea su nivel o jerarquía. A la vez que apunta a la promoción de la capilaridad y la coordinación de estas políticas dentro del sector público y entre los poderes que lo integran. Permitirá transversalizar las políticas de integridad en todos los espacios donde se toman las decisiones públicas, se diseñan e implementan las políticas y/o se gestionan los recursos públicos.
Una nueva ley, es un paso decisivo para renovar la cultura de la integridad presente en nuestro país y para enfrentar el actual descreimiento y la creciente desconfianza en nuestras instituciones democráticas.
Elaboración participativa de la norma
Cabe recordar que el mecanismo colaborativo fue lanzado el 14 de octubre de 2021 mediante la Resolución 18/2021, donde se contemplaron los motivos y los fundamentos que impulsaron la iniciativa. El proceso estuvo a cargo de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia. En este marco se recibieron 232 comentarios presentados por 44 participantes.
Del total de participantes, 19 utilizaron el canal de Trámites de Distancia (TAD) para hacer llegar sus comentarios, mientras que 25 comunicaron sus propuestas a través de correos electrónicos y/o intervenciones verbales en los encuentros. En total, se observaron un total de 83 artículos de los 124 del texto borrador. En este proceso, también se llevaron adelante diversos encuentros y foros con expertos en materia de integridad y ética pública, donde se contó con la participación de investigadores e investigadoras de la Red Federal de Estudios Multidisciplinarios sobre Integridad y Corrupción (Red EMIC), con el fin de intercambiar ideas y conocer las consideraciones de las y los participantes sobre el proyecto.
Entre otros aportes se recibieron las propuestas de la Fundación Poder Ciudadano; Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina -IDEA-; la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia -A.C.I.J-; la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales -CAEME-; Asociación Argentina de Ética y Compliance -AAEC-; Centro de Estudios de Estado e Innovación Pública - Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo; Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado; Comisión de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción -CSC-, y la Fundación EFORO-APOC.
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