Presidencia de la Nación

“La ley genera una gran seguridad tanto al Estado como al particular”

Laura Monti, abogada, magíster en derecho administrativo y Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó una clase virtual en el marco del Programa ABOGAR de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado sobre las tendencias actuales en la responsabilidad patrimonial del Estado.


Monti centró su exposición - disponible en el Canal de la ECAE - en la Ley 26.944, la cual rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas. En tal sentido, destacó la importancia de la existencia de esta normativa ya que “genera una gran seguridad, tanto al Estado como al particular”, a diferencia de lo que sucedía antes de su sanción, ocurrida en 2014, cuando la CSJN tenía muchas causas de responsabilidad del Estado dentro de su competencia original. Ello implicaba una dificultad: “no sabemos cómo puede variar una jurisprudencia, en cambio si uno tiene una ley se puede plantear su inconstitucionalidad”.

La Procuradora Fiscal ante la CSJN señaló que la Ley 26944 dispone, respecto de la responsabilidad del Estado, que puede estar relacionada a su actividad o inactividad, es decir, a la acción u omisión. Monti explicó que cuando hablamos de responsabilidad del Estado sobre actos nos referimos a “hechos, actos normativos y particulares y comportamientos”, en tanto que la inactividad puede ser formal o material. La primera es la que se configura cuando el Estado no se pronuncia sobre algo, no emite un dictamen. La segunda, por su parte, tiene que ver con las prestaciones positivas del Estado. Además, también tenemos la responsabilidad según cual sea la función del Estado que se ha llevado a cabo.

Por otro lado, Monti hizo alusión a la razonabilidad de las normas y planteo que “la ilegitimidad puede estar dada por su ilegalidad o la irrazonabilidad”. Además, reflexionó sobre las implicancias de que la Ley 26944 excluya el pago de lucro cesante, los plazos y cuándo una persona puede iniciar una acción de nulidad o inconstitucionalidad.

¿Qué es ABOGAR?

Se trata de un nuevo programa de especialización en abogacía del Estado destinado a los/as abogados/as que hayan ingresado a los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado, y a las/os abogados/as que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, posean relación de empleo con el Estado Nacional.
Lanzado conjuntamente por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado y la Procuración del Tesoro de la Nación, se espera no solo ofrecer conocimientos técnicos sobre Derecho Público y desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas facultadas a los/as abogados/as del Estado, sino también promover el sentido de pertenencia al Cuerpo de Abogados del Estado y afianzar el compromiso en la defensa de los intereses públicos de una sociedad democrática y preocupada por la justicia social y los derechos humanos.

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