Presidencia de la Nación

La ley de Seguridad de Presas en Argentina

Charla informativa y participativa organizada por ORSEP, el miércoles 4 de noviembre, entre las 10 y las 13 horas.


Con motivo del próximo tratamiento en Diputados del proyecto de Ley de Seguridad de Presas en Argentina, ya aprobado en Senado, Programa INFOAGUA entrevistó al Presidente del Organismo Regulador de Seguridad de Presas, Ing. Rodolfo Dalmati.

  • ¿Por qué es importante que Argentina tenga una ley de seguridad de presas?
  • Es muy importante tener una ley de seguridad de presas para igualar los niveles de seguridad de los habitantes y los bienes que se encuentran en cada cuenca regulada por una o más presas.
    Hoy son disímiles ya que los criterios en presas nacionales, provinciales o privadas son diversos al no haber un marco regulatorio común.
    La existencia de una ley fija ese marco y además determina acciones a ejecutar con responsables y sanciones en el caso que no se cumplan dichas acciones.

  • ¿Cuáles son los beneficios que se espera de la ley?

  • El beneficio principal será aumentar la seguridad de presas en Argentina, tomando todas las medidas para prevenir incidentes.
    Fijar un marco regulatorio permite una previsibilidad tanto en el proyecto, la construcción y la operación de una presa sea de embalse, una presa minera o un terraplén de defensa para inundaciones.
    La ley diferenciará los distintos niveles de riesgo de acuerdo con la clasificación de daño potencial. Este se define en base a sus características basadas en la información provista por el operador, que se asentarán en un registro nacional a crearse, ya que hoy no se tiene un registro único con los datos técnicos de cada presa si no que existen inventarios realizados por distintos organismos nacionales y provinciales.
    También se tendrán especiales consideraciones a las presas antiguas por sus características.

  • ¿A qué se refiere el capítulo A que integra la Normativa Técnica de Seguridad de Presas complementaria?
    El capítulo A se refiere específicamente a las presas de embalse de agua, que son a nivel nacional jurisdicción de ORSEP.
    Cada tipo de presa, sea para embalsar agua, para uso minero o para defensa de crecidas, tiene características específicas diferentes que deben ser tratadas en particular.

  • ¿El proyecto de “Ley de Seguridad de Presas y Embalses” (S4242_18PL) impulsado por el ORSEP, que ya recibió media sanción de la Cámara de Senadores, se basa en algún modelo de ley de otro país/países?

  • Se estudiaron antecedentes de distintos países, sin embargo, no se basa en ninguna en particular.
    Se estudió la ley de seguridad al respecto en Brasil, viendo virtudes y defectos, la legislación europea, especialmente la española que es en base a un decreto real, no una ley; pero que por ciertas similitudes fue muy útil; también se evaluó la legislación francesa de la cual se consideraron algunos aspectos de clasificación y la italiana en cuanto al sistema de registro; por otra parte se estudió muy especialmente la normativa americana, aunque desde punto de vista legal es muy diferente, ya que cada estado tiene su legislación y los organismos federales la suya.

El miércoles 4 de noviembre entre las 10.00 y las 13.00 hs., se realizará virtualmente una charla informativa y participativa y se presentará la iniciativa para la redacción de un texto preliminar de la Normativa Técnica de Seguridad (Capítulo A, presas de acumulación y derivación de agua).

La inscripción puede realizarse a través del siguiente formulario: https://forms.gle/z6864HHCuhJGgdPg6
Consultas: apertierra@orsep.gob.ar

FUENTE: Programa InfoAGUA

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