Presidencia de la Nación

La interventora de la AFI dispuso que los y las agentes de las áreas que no realizan actividades de inteligencia utilicen sus nombres reales

La decisión instrumenta las pautas previstas por el Decreto 1311/2015 sobre los niveles de reserva de los escalafones de inteligencia, seguridad y apoyo. Hasta ahora, casi la totalidad del plantel era identificado con un alias.


La interventora de la Agencia Federal de Inteligencia, Cristina Caamaño, dispuso que “el personal afectado directamente a la Dirección General, a la Dirección de Comunicación e Información Pública, a la Dirección de Asuntos Internos, a la Unidad de Auditoría Interna, al Gabinete de Asesores, a la Escuela Nacional de Inteligencia, a la Secretaría de Administración y Apoyo -con excepción de la Dirección de Seguridad y Custodia- y a la Secretaría de Planificación de Inteligencia Nacional con sus áreas dependientes” no utilizará “ningún tipo de nombre supuesto o identidad reservada y/o encubierta, tanto dentro como fuera del ámbito” de la AFI.

De esta manera, la Resolución 1471/20 instrumenta lo previsto en los anexos IV, V y VI del Decreto 1311/2015, que establecen una “clara diferenciación fundada en las características de las tareas al determinar la clasificación de la información sobre la identidad e identificación del personal”. Así, la norma asigna el carácter “secreto”, sin excepciones, para el personal abocado a actividades de inteligencia; “secreto”, con facultad para exceptuar, para quienes se desempeñan en tareas de seguridad, y “público” para el personal encargado de tareas de planificación y dirección estratégica, gestión de la comunicación institucional, gestión de asistencia jurídica, gestión económica y financiera, gestión de recursos humanos, gestión de infraestructura y patrimonio, gestión tecnológica, docencia e investigación y cualquier otra tarea de asistencia a las labores del organismo.

Caamaño entendió que las áreas relevadas de la reserva de identidad “no realizan actividades de inteligencia nacional”, por lo que concluyó que “no existe ningún tipo de riesgo para la seguridad de la información ni en las funciones asignadas a esta agencia”.

Los regímenes profesionales de los tres escalafones, previstos en el Decreto 1311/2015, habían sido reemplazados por el Decreto 656/2016 -derogado por el presidente de la Nación al momento de decretar la Intervención del organismo- que instrumentó un estatuto único para todo el personal de la AFI, “el que, sin distinción alguna, aplicó de manera extensiva la disciplina del secreto a la identidad de la totalidad del personal, en clara contradicción con el principio establecido por el legislador de reserva excepcional de identidad conforme a las tareas -artículo 25 de la Ley 27.126-”. En la Resolución, Caamaño subrayó que el Decreto instrumentado por la administración anterior “restauró el principio del secreto” que fue “utilizado con arbitrariedad para eludir las normativas vigentes en relación a la gestión del personal y ejecución transparente del presupuesto”.

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