Presidencia de la Nación

La Inspección General de Justicia solicitó también la designación de veedores en la SUPERLIGA

Lo anunció el Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo.

El Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo, solicitó formalmente al Ministerio de Justicia que se designen también veedores en la SUPERLIGA PROFESIONAL DE FÚTBOL (Superliga), una asociación civil vinculada a la AFA que fue constituida el 4 de noviembre de 2016 y presentada en sociedad el 15 de agosto de 2017, con el objeto de manejar —y de hecho manejó— la administración de contratos de derechos audiovisuales de partidos del fútbol profesional y que recaudó un valor neto de 348 millones de dólares entre los años 2020 y 2024, por los contratos con FSLA HOLDINGS LLC, FOX NETWORKS GROUP y TURNER BROADCASTING SYSTEM, distribuyendo las sumas recaudadas entre los clubes de fútbol de Primera A y Primera B según diversos niveles de participación.

La Superliga Argentina de Fútbol (SAF) fue creada en 2017 como una entidad privada independiente de la AFA para organizar la Primera División (A y B), al principio y de Primera A exclusivamente después, buscando mayor profesionalismo y recursos. Tras funcionar plenamente entre 2017 y 2020, los clubes y la AFA, que había ingresado como asociado honorario, resolvieron disolverla y reemplazarla por un órgano interno de la propia AFA al que denominaron la Liga Profesional de Fútbol (LPF), el cual tomó el control, y le sacó a la Superliga la organización de los torneos.

Sin embargo, la disolución de la Superliga nunca se llevó a cabo realmente y esa asociación civil ha seguido funcionando, con diversas modificaciones de estatutos, hasta la fecha reflejando en sus balances movimientos económicos del orden de los 348 millones de dólares entre los años 2020 y 2024.

El Organismo ya había solicitado días atrás al Ministerio la designación de veedores en la AFA para obtener información respecto del balance 2025, sobre la creación de la denominada Universidad de la AFA “UNAFA”, y para investigar las relaciones económicas y financieras de esa institución con las firmas TourProdEnter, el Grupo Sur Finanzas, y diversas sociedades vinculadas y controladas por ellas.

La Superliga había sido intimada con fecha 17 de diciembre de 2025 por la autoridad de control —al igual que la AFA— para dar explicaciones respecto de sus estados contables, y su auditor fue citado a una audiencia en la que se le pidieron ciertas precisiones, las que no fueron satisfactorias. También se le cursó una nueva vista, la que en su respuesta tampoco satisfizo a la autoridad de contralor.

De las constancias existentes en el Organismo, y las explicaciones brindadas por la entidad y su auditor, se pudo advertir que —al día de hoy— nos encontramos con un objeto que no coincide con lo que realmente surge como actividad en su Memoria y Balance, existiendo un posible conflicto de intereses toda vez que su Mesa Directiva está mayoritariamente ocupada por cargos en espejo con las autoridades de la AFA, lo que evidenciaría que las decisiones finales son tomadas desde el Comité Ejecutivo de AFA. Esto lleva a otro conflicto, ya que el órgano de administración de la Superliga a fin de cuentas, termina siendo electo por los asambleístas de AFA, en perjuicio de los clubes de Primera División, únicos asociados de la Superliga.

Todo parecería indicar que la entidad distribuye la casi totalidad de sus ingresos entre sus asociados, no cumpliendo en forma directa ninguna función de interés público, como naturaleza esencial de lo que su tipo jurídico —asociación civil— le exige, sino que de hecho actúa como una mera gestora comercial de recaudación de fondos y administración de contratos por cuenta de terceros, percibiendo una retribución del dos por ciento (2%) por tal tarea con lo cual se constituye un denominado fondo de reserva.

Consecuentemente, en uso de las facultades conferidas por el Libro I, Título II, Capítulo 2 del Código civil y Comercial de la Nación, los artículos 337 incisos 1) y 4) y 274 de la Resolución General IGJ Nº 15/2024 y su modificatoria, y los artículos 3, 6 ,10 y 21 de la Ley Nº 22.315, el Inspector General de Justicia dispuso solicitar al MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN la INTERVENCIÓN EN GRADO DE VEEDURÍA —intervención informativa— de la asociación civil “SUPERLIGA PROFESIONAL DEL FÚTBOL ARGENTINO” a fin de que el o los interventores informantes —veedores— procedan:

  1. a obtener, recabar y compulsar la información solicitada;
  2. verificar la existencia de la inconsistencia existente entre el objeto social de la entidad y la actividad que la misma despliega;
  3. compulsar y verificar las decisiones económicas y financieras tomadas por los órganos sociales en relación con su relación con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) y las relaciones económicas y financieras existentes entre ambas instituciones;
  4. verificar el desenvolvimiento y accionar de los órganos sociales desde el año 2017 a la fecha;
  5. compulsar y verificar la eventual relación que pudiera existir, o las operaciones que pudieran haber sido concertadas por la entidad con las diversas firmas nacionales y del exterior, incluidas las sociedades TourProdEnter LLC, el Grupo Sur Finanzas, los Sres. Javier Faroni, Erica Gillette y/o Ariel Vallejo;
  6. identificar y verificar la existencia de otros actos graves que importen la violación de la ley, el estatuto o los reglamentos de la entidad; y
  7. recabar toda otra información que resulte necesaria compulsar y conocer a efectos de ejercer el contralor que le impone la ley a este Organismo.
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