Presidencia de la Nación

La Inspección General de Justicia solicitó al Ministerio de Justicia la designación de veedores en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)

Los veedores deberán informar sobre los estados contables y financieros del 2025, las relaciones y operaciones concertadas entre la AFA y diversas firmas nacionales y del exterior, incluidas las sociedades TourProdEnter LLC, el Grupo Sur Finanzas, los Sres. Javier Faroni, Erica Gillette, Ariel Vallejo y sobre todo lo relativo a la creación de la denominada Universidad de la AFA “UNAFA”.

La Inspección General de Justicia (IGJ), en una resolución particular dictada por el Inspector General, Daniel Roque Vítolo, solicitó al Ministerio de Justicia que se disponga la intervención en grado de veeduría —intervención informativa— de la Asociación del Futbol Argentino a fin de que el o los interventores informantes, veedores, procedan:

  1. A obtener, recabar y compulsar la información solicitada y negada por la entidad al Organismo, así como verificar la existencia de otros actos graves que importen la violación de la ley, el estatuto o los reglamentos de la entidad, incluyendo toda la relación comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza entre la AFA y la firma TourProdEnter LLC y/o los Sres. Javier Faroni y/o Erica Gillette.
  2. A obtener, recabar y compulsar la información de las operaciones existentes, de las concertadas y de las ejecutadas entre la AFA y la sociedad Sur Finanzas S.A., sus sociedades controladas, controlantes, y vinculadas, así como con el resto de las sociedades integrantes del denominado Grupo Sur Finanzas, y/o con el Sr. Ariel Vallejo.
  3. La verificación deberá incluir el análisis de los montos percibidos por TrourProdEnter LLC en su carácter de comercializador de derechos de la AFA, a lo largo del desarrollo del contrato desde su celebración hasta la fecha, indicando las rendiciones de cuentas de las operaciones concertadas efectuadas en los ejercicios en los cuales esa entidad hubiera actuado, señalando e identificando las remesas enviadas, recibidas y percibidas por la AFA en el exterior y/o remesadas al país.
  4. Asimismo, el o los veedores presentarán un informe detallado respecto del contenido de los estados contables y financieros de la AFA cerrados al 30 de junio de 2025, con sus cuentas y partidas detalladas y abiertas, incluyendo su opinión fundada respecto del cumplimiento de la obligación de depósito de impuestos, aportes y contribuciones previsionales durante ese ejercicio y los ejercicios anteriores.
  5. Finalmente los veedores deberán ser munidos por la entidad de todos aquellos documentos relacionados con la creación, puesta en marcha, y equipamiento de la Universidad de la AFA “UNAFA”, así como de todas aquellas operaciones patrimoniales y financieras, adquisiciones de inmuebles, bienes muebles, derechos y contrataciones de personal, directivos y autoridades, y de los convenios celebrados por y en relación con dicha Universidad con otras universidades y/o cualquier otro tercero, y toda otra información que resulte necesaria compulsar y conocer a efectos de ejercer el contralor que le impone la ley a este Organismo.

Los fundamentos

La solicitud tiene su fundamento en que:

  1. La AFA se ha negado a entregar a la IGJ los estados contables y financieros correspondientes al ejercicio 2025 y brindar información sobre la creación de la denominada Universidad de la AFA “UNAFA”, sosteniendo que ya no está bajo jurisdicción de ese organismo sino que se encuentra radicada en la provincia de Buenos Aires, cuando se ha demostrado de forma fehaciente que esa afirmación es falsa y que la pretendida mudanza ha sido ficticia, pues la AFA no se encuentra ni jamás se ha encontrado en el domicilio donde dice tener su sede social.
  2. La IGJ por medio de una resolución particular ha rechazado recientemente la pretensión de la AFA de inscribir su cambio de domicilio, atento a la falsedad de la mudanza invocada, de modo que la AFA sigue actualmente bajo la jurisdicción de la IGJ.
  3. Diversas investigaciones periodísticas, medios de prensa e incipientes procesos judiciales dan cuenta de diversos hechos que, de acreditarse, podrían constituir serias violaciones a la ley, los estatutos y los reglamentos de la institución, afectando no sólo a la persona jurídica privada AFA, sino también lesionando el interés público atento a la naturaleza de dicha institución y la envergadura de los valores comprometidos.

La Resolución Particular fue dictada por el Inspector General de Justicia en uso de las facultades conferidas por el Libro I, Título II, Capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, los artículos 337 incisos 1) y 4) y 274 de la Resolución General IGJ Nº 15/2024 y su modificatoria, y los artículos 3, 6 ,10 y 21 de la Ley Nº 22.315.

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