Presidencia de la Nación

La doble indemnización se extiende sin generar vacío legal

El Ministerio de Trabajo informa que el Decreto N° 1.351/03, sancionado el 29 de diciembre, extiende sin interrupciones la doble indemnización hasta el 31 de marzo de 2004.


El Ministerio de Trabajo informa que el Decreto 1.351/03, sancionado el 29 de diciembre, extiende sin interrupciones la doble indemnización hasta el 31 de marzo de 2004.

Esta aclaración surge a propósito de ciertas interpretaciones de algunos medios periodísticos sobre la continuidad de tal norma. Plantean que no rige desde el 31 de diciembre sino desde su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, el 6 de enero de 2004. Sostienen que se ha producido un vacío legal en cuyo transcurso los despidos de personal no estarían cubiertos por dicha protección.

La cartera laboral aclara que los términos del decreto impiden equívocos al respecto. La primera regla interpretativa consiste en respetar la voluntad del legislador. La norma en cuestión utilizó el verbo “prorrogar“, por lo tanto la disposición del artículo primero del Decreto 1.351/03 comenzó a regir, sin interrupciones, desde el preciso momento en que cesó la vigencia de la prórroga anterior dispuesta por el Decreto 265/03.

De acuerdo a los dictados de la Real Academia Española “prorrogar“ consiste en “continuar, dilatar, extender una cosa por tiempo determinado“, por ello prorrogar un decreto sólo tiene por sentido extender el régimen imperante. Y en los términos de su redacción no puede admitirse otra fecha de entrada en vigencia que no sea el preciso momento en que cesa la del régimen cuya función temporal extiende.

Lo planteado está apoyado en los principios consagrados por los artículos 2° y 3° del Código Civil debiendo entenderse entonces que lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1.351/03 significa acordarle continuidad a la protección legal contra despidos sin causa establecida por el Decreto 265/03.

Tal interpretación puede inducir a conductas erróneas o abusivas que en lo inmediato perjudicarán a los trabajadores y finalmente a los empleadores que pudieran haber incurrido en ellas, quienes se verán precisados a compensar tales rubros.

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