Presidencia de la Nación

La Dirección de Acceso a la Justicia presentó un informe en calidad de amicus curiae en el caso de María Ovando

El recurso tiene como objetivo reducir las posibilidades de generar arbitrariedades y errores judiciales.


María Ovando es misionera y en 2011 fue condenada por no haber evitado la muerte de su hija de tres años, fallecida por desnutrición. Las condiciones de vida de María y su familia de 12 hijos/as eran extremadamente pobres, no contaba con trabajo formal ni percibía ninguna ayuda del Estado.

Por la muerte de su hija, María Ovando estuvo presa veinte meses y en noviembre de 2012 fue absuelta por el Tribunal Penal de Eldorado. Ocho años más tarde, en octubre de 2020, la mujer fue sentenciada por ese mismo tribunal a 20 años de cárcel por encontrarla culpable de no haber impedido el abuso sexual de dos de sus hijas, en una causa caratulada como “abuso sexual con acceso carnal”, si bien los hechos ocurrieron mientras las niñas no se encontraban bajo tutela de María Ovando.

Ante la arbitrariedad del pedido de detención inmediata de la mujer, la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia (DNPFAJ) presentó un informe en la sede de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Posadas, provincia de Misiones, a los fines de que sea considerado como opinión consultiva con el alcance de amicus curiae. Ello se debe a que ante la Sala I de ese tribunal tramita el recurso de habeas corpus en favor de María Ovando, donde se discute su excarcelación extraordinaria.

Paula Casal, abogada de la Dirección de Acceso a la Justicia, sostiene que: “Su principal fundamento radica en la convicción de que toda sentencia, en tanto fruto del raciocinio humano, corre el riesgo de ser errónea: tiene como objetivo reducir las posibilidades de que se produzca un error judicial, así como evitar el vicio de la arbitrariedad. Lo que esta garantía tutela es que ante una sentencia de condena o un auto restrictivo de derechos esenciales —como lo es la libertad ambulatoria—, exista un tribunal superior, o al menos distinto al que formuló el primer decisorio, a fin de que se pueda examinar la decisión asumida y sus fundamentos, reducir las posibilidades de error y controlar la arbitrariedad judicial”.

Este fundamento se enmarca en un precepto legal recogido ampliamente en las cartas internacionales de derechos humanos (entre ellas, la Convención Americana de Derechos Humanos-Pacto San José de Costa Rica, art 8.2, inc. h) y que fue reconocido en precedentes del ámbito del derecho internacional. Así lo ha interpretado también la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en situaciones en las que debió estudiar omisiones legislativas que tornaban ilusorias las pretensiones de acceder a algún derecho.

Gabriela Carpineti, Directora Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, agrega: “Tan central es el lugar que nuestro máximo tribunal ha otorgado a la concreción de esta garantía, que en dicha oportunidad siquiera ha encontrado obstáculo en la ausencia de un tribunal ordinario superior: la Corte ha dispuesto que debía reenviarse la condena a otra sala del mismo tribunal a fin de que otros magistrados llevaran a cabo el control amplio y suficiente establecido en la normativa supranacional. Desde luego, la decisión jurisdiccional de privar de la libertad a una persona mediante la denegatoria de la excarcelación merece idéntico reconocimiento”.

Tras permanecer cuatro meses privada de su libertad, María Ovando consiguió la excarcelación debido a un hábeas corpus presentado por Nora Cortiñas y el Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género. El juez dictó que no existían “razones válidas para el encarcelamiento dispuesto”, si bien aún resta que la Cámara de Apelaciones confirme la liberación definitiva.

Foto: Agencia NA

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