La CNV precisa las condiciones para acreditar el requisito patrimonial de sociedades extranjeras que se inscriban como PSAVs
La Comisión Nacional de Valores aprobó el Criterio Interpretativo N° 95 con el objetivo de precisar las condiciones con las que las sociedades constituidas en el exterior, que soliciten su inscripción en el Registro de PSAVs, deberán acreditar el cumplimiento del Patrimonio Neto Mínimo establecido en las Normas.
De acuerdo con lo previsto en la RG N° 1058, las sociedades extranjeras deben registrarse en el país como sucursal o representación permanente, en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550.
Las sucursales deberán contar con un capital asignado en la Argentina, integrado y reflejado en sus estados contables.
Las representaciones permanentes, en cambio, deberán acreditar la afectación específica de activos en el país, mediante fideicomisos de garantía, en caso de que no fuera posible asignarles capital.
Para cumplimentar la acreditación del patrimonio mínimo neto, será obligatorio, en todas las modalidades, la presentación de un informe de contador público independiente, con firma legalizada.