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La CNV lanza una consulta pública para reglamentar las ofertas privadas

El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó, mediante la RG 955, someter a consulta pública la reglamentación de supuestos que encuadren como oferta privada, con el propósito de dar claridad a emisores y a inversores, respecto de emisiones de valores negociables que no requieren la intervención de este regulador.


La iniciativa establece la aplicación del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto 1172/2003 respecto del Proyecto de Resolución General sobre Oferta Privada – Excepciones a la Solicitud de Oferta Pública, mediante la propuesta de incorporación de la Sección XIII del Capítulo V Oferta Pública Primaria del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

El objetivo de la medida es dotar de seguridad jurídica a aquellos ofrecimientos de valores negociables que, aunque encuadrados en el concepto de oferta, sean considerados oferta privada, en el marco de la autorización que el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 26.831 otorga a CNV. Dicha norma la faculta a reglamentar supuestos específicos por los cuales se considere que una oferta de valores negociables constituye una oferta privada, teniendo en consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta.

En dicho marco, la norma sometida a consulta establece que se considerará Oferta Privada y no requerirá autorización por parte de esta CNV, a la oferta de venta de valores negociables, cuando:
a) La invitación sea realizada a sectores o a grupos determinados, constituidos por un máximo de quince (15) inversores calificados, conforme la definición establecida en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas.
b) El ofrecimiento sea realizado mediante el contacto directo al potencial inversor, por medio, exclusivamente, del uso de correo electrónico y/o cualquier otro medio electrónico o impreso de comunicación directa y personal.
c) El monto máximo de los valores negociables ofertados, calculado en base a los valores equivalentes en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), convertidos al valor del día del cálculo publicado por el Banco Central de la República Argentina, no podrá exceder de UVA siete millones o su equivalente en otras monedas.
Cabe aclarar que dichas consideraciones no se aplicarán a las acciones, a los derechos de suscripción u opciones sobre acciones, títulos de deuda convertible u otros valores negociables similares que, directa o indirectamente, puedan dar derecho a la suscripción, adquisición o conversión en acciones de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública.

Link RG 955

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