La CNV habilita nuevos instrumentos de inversión: FCIA ETF y CEVA ETP
El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el marco del proceso de modernización del mercado de capitales argentino que viene impulsando, aprobó las Resoluciones Generales N° 1142 y 1143. Esta es la norma definitiva, que surge tras el proceso de consulta pública propuesto por las RGs N° 1123 y 1124, en el cual se recibieron y analizaron sugerencias de los diversos actores del mercado.
Las RGs N°1142 y N°1143 incorporan la novedosa posibilidad de la creación de ETFs (Exchange Traded Funds) locales al mercado argentino. La RG N°1142 trae un aggiornamiento de los CEVAS y la posibilidad de la creación de CEVAs ETP (Exchange Traded Product), mientras que la RG N°1143 brinda la posibilidad de creación de los denominados FCI ETF, como lo contemplara oportunamente la Ley de Fondos Comunes de Inversión. Mediante ambos instrumentos podrán canalizarse, en el ámbito regulatorio local, estructuras de inversión que repliquen el desempeño de índices de referencia bursátiles, financieros o que representen una canasta de activos, brindando a los inversores una alternativa adicional de diversificación a través de valores negociables negociados del mercado local.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “estamos dando un paso histórico para el mercado de capitales argentino con la primera reglamentación de un régimen de ETFs locales, estructurados a través de FCIA ETF y CEVA ETP” y, agregó, que “esta normativa amplía las alternativas de inversión disponibles, fomenta una mayor diversificación y acerca nuevas herramientas a los inversores. Además, avanzamos en la modernización del régimen de oferta pública de CEDEAR y CEVA, haciéndolo más ágil, eficiente y alineado con los estándares y la dinámica de los mercados internacionales”.
Al mismo tiempo, la regulación establece las condiciones de custodia, segregación contable y operativa de los activos subyacentes, la transparencia en la formación de precios y la disponibilidad de información relevante diaria para la toma de decisiones por parte del público, con miras a promover el desarrollo del mercado de capitales argentino sin desproteger al inversor.
No obstante, se aclara expresamente que ni los FCIA ETF ni los CEVA ETP podrán invertir en, ni estar constituidos por, cuotapartes de otros FCIA ETF, CEVA ETP o CEDEAR.
Se introducen también reglas específicas —en función de cuál sea el instrumento utilizado— relativas al préstamo de los valores negociables en cartera, al rol de los participantes del mercado que intervienen en la operatoria de estos instrumentos, particularmente en lo que respecta a los mecanismos de creación y cancelación de unidades, en el caso de los CEVA, y de suscripción y rescate de cuotapartes, en lo que refiere a los FCIA, los cuales resultan esenciales para facilitar el arbitraje entre el precio de mercado y el valor de los activos subyacentes, entre otras.
Se destaca que, una vez emitidos, tanto los CEVA como las cuotapartes de los FCIA podrán negociarse en el mercado secundario, lo que no sólo implicará mayores opciones de inversión para el mercado local, sino que también permitirá robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Por último, ambos instrumentos podrán ser representados digitalmente.
También se actualiza y adecua el marco regulatorio vigente aplicable a los CEDEAR y CEVA, introduciendo cambios tales como un mecanismo de autorización automática para los aumentos de monto y modificaciones de términos en las emisiones existentes, ajuste de los requisitos para las entidades que gestionan estos instrumentos (como Fiduciarios y Sociedades Gerentes), eliminación de barreras de liquidez local que resultaban restrictivas para los activos subyacentes de los CEDEAR de ETF y se refuerzan las advertencias legales en los prospectos, aclarando la naturaleza jurídica de los CEVA, diferenciándolos de los Fondos Comunes de Inversión y sumando pautas de transparencia sobre los riesgos de contraparte y los mecanismos de réplica, siguiendo así las mejores prácticas globales.