Presidencia de la Nación

La CNV continua el camino hacia la normalización del mercado de capitales flexibilizando ciertas restricciones para ALyCs y ANs

El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy la RG N° 1152, en el marco del proceso de normalización y flexibilización del mercado de capitales que impulsa y en concordancia con el contexto económico financiero imperante, readecuando determinadas reglamentaciones en materia de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera de las ALyCs en determinados supuestos. Asimismo, se deja sin efecto el CRI N° 99.

A través de la RG se flexibiliza, mediante nuevas excepciones, la limitación para realizar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, para la cartera propia de los ALyC y AN, cuando dichos agentes mantengan, en moneda local, posiciones tomadoras de cauciones y/o pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “clarificamos las excepciones existentes para ALyCs y ANs y agregamos nuevos supuestos procurando, siempre dentro de la normativa vigente, no afectar las operaciones de los agentes”.

En tal sentido, adicionalmente a la excepción intradiaria que contenía el Criterio interpretativo N° 99 (el cual queda sin efecto), se incorpora una nueva excepción respecto a la referida limitación, permitiéndose a los ALyC y AN la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera para su cartera propia para recomponer su posición en moneda extranjera dentro del 15% de su patrimonio neto (una vez descontado el patrimonio mínimo regulatorio) y con cierto límite diario.

RG N°1152

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