Presidencia de la Nación

La CNDC impuso cuatro multas por notificación tardía en lo que va de 2022

La última multa fue impuesta a la minera Orocobre Limited y ascendió a 54.5 millones de pesos.


El régimen de control de operaciones de concentración económica vigente prevé que la CNDC puede sancionar con multa a las empresas que no notifican, o notifican de manera tardía, una operación de concentración que resulte notificable.

Cabe recordar que la norma establece que una operación notificable debe ser informada para su autorización antes, o bien hasta una semana después de su perfeccionamiento.

Por regla general, el régimen vigente prevé que es la parte compradora (quien adquiere el control de la empresa objeto) la que debe notificar la concentración económica, por lo que, en caso que la empresa adquirente incumpla con la obligación de notificación queda expuesta a una multa que puede ascender hasta un 0,1% del volumen de negocios consolidado por cada día de retraso en realizar la notificación.

Para graduar la multa, la Ley de Defensa de la Competencia establece que la autoridad de aplicación deberá considerar, entre otros, la gravedad de la infracción, el daño causado, el tamaño del mercado afectado, y la reincidencia o antecedentes del responsable, así como también la capacidad económica. La norma también dispone que el nivel de colaboración prestado por el infractor podrá ser considerado un atenuante en la graduación de la sanción.

El 15 de septiembre de este año, y siguiendo la recomendación de la CNDC, el Secretario de Comercio impuso una multa a la minera australiana Orocobre Limited (“Orocobre”) por notificar fuera del plazo legal la adquisición de la minera canadiense Advantage Lithium Corp. (“Advantage”).

Según la información proporcionada por Orocobre en su primera presentación ante la CNDC —realizada el 1 de septiembre de 2021—, la transacción fue concretada el 20 de abril de 2020, y si bien fue aprobada sin condicionamientos en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 27.442, la notificación tuvo lugar fuera del plazo legal contemplado por la misma norma.

La notificación de la compra de Advantage presentó una demora de 327 días hábiles administrativos, por lo que la CNDC decidió imponer una multa de 654.000 unidades móviles —a razón de 2.000 unidades por día—, lo cual equivale, aproximadamente, a 54.500.000 de pesos, a valores de 2022.

La multa a Orocobre es la última de las cuatro sanciones por notificación tardía que impuso la CNDC en lo que va del 2022.

El 31 de marzo de este año, la entonces Secretaría de Comercio Interior, a instancias de la CNDC, impuso una multa de 30.497,92 unidades móviles —aproximadamente AR$ 2.500.000 de pesos— a la firma ST INVERSIONES S.A., por notificar fuera de plazo la adquisición de control exclusivo sobre la compañía aseguradora Orígenes Seguros S.A.

Durante el análisis de la operación, que fue aprobada sin condicionamientos, la CNDC determinó que la notificación había sido practicada con una demora de 7 días hábiles.

En abril de este año, y en el marco de una opinión consultiva, la entonces Secretaría de Comercio Interior, por recomendación de la CNDC, impuso a la firma Mirgor S.A.C.I.F.I.A. (“Mirgor”) una multa por casi AR$ 126.000.000 de pesos —1.507.500 unidades móviles— por no haber notificado para su autorización la adquisición del control exclusivo sobre Holdcar S.A., Famar Fueguina S.A. y Electrónica Famar S.A.C.I.I.E. (en conjunto, “Famar Fueguina”) —una operación de concentración que fuera concretada a mediados de agosto de 2018.

A diferencia de los casos anteriores, aquí la CNDC advirtió la existencia de esta transacción durante el trámite de la concentración económica que analizó la adquisición de Brightstar Argentina S.A. y Brightstar Fueguina S.A. por parte de Mirgor.

A raíz de ello, ordenó la apertura de una investigación de oficio para determinar si efectivamente la compra de Famar Fueguina por parte de Mirgor estaba alcanzada por la obligación de notificar. Hacia mediados de febrero de este año, Mirgor solicitó a esta CNDC la emisión de una opinión consultiva que determinara si la adquisición de Famar Fueguina debía ser notificada.

El 20 de abril de 2022, y siguiendo criterio de la CNDC, la entonces Secretaría de Comercio Interior dispuso que la compra de Famar Fueguina por parte de Mirgor se encontraba alcanzada por la obligación de ser notificada y que, a la fecha de la solicitud de opinión consultiva, Mirgor presentaba más de 600 días de demora.

Por último, en junio de 2022, la entonces Secretaría de Comercio Interior, por recomendación de la CNDC, impuso a la aseguradora La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. (La Holando) una multa de 11.900.000 de pesos por notificar fuera del plazo legal la adquisición de la reaseguradora Nova Re Compañía Argentina de Reaseguros S.A. (Nova). El perfeccionamiento de la transacción que motivara la multa La Holando tuvo lugar previo a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.442, por lo que se aplicaron las disposiciones de la Ley Nº 25.156.

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