La Cámara de Apelaciones confirmó la extensión de la medida cautelar en el caso “WhatsApp” hasta el final de la investigación
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la extensión temporal de la medida de tutela anticipada recomendada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el caso “WhatsApp” hasta que finalice la investigación
El 11 de agosto de 2023, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con pronunciamiento unánime, resolvió desestimar las impugnaciones judiciales deducidas por Whatsapp LLC, Whatsapp Ireland Limited, Meta Platforms Inc., Meta Platforms Ireland Limited y Facebook Argentina SRL contra la Resolución N.º 224/2022 dictada por el entonces Secretario de Comercio Interior de la Nación el 13 de marzo de 2022. Dicha resolución posee fundamento en un dictamen de esta Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), emitido en el marco de la investigación de oficio que fue iniciada con el objeto de que se investiguen las condiciones impuestas a los usuarios por parte de Whatsapp Inc., lo cual, junto con otras prácticas de empresas del grupo económico al que pertenece, podrían configurar una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en los términos de los artículos 1° y 3° de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia.
La medida de tutela original, cuya vigencia temporal se extendió hasta la finalización de la investigación se confirmó en este mes de agosto la Cámara Civil y Comercial Federal, ordenó que el servicio de mensajería instantánea de WhatsApp en Argentina: (i) se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación, anunciada para entrar en vigencia el 15 de mayo de 2021; (ii) se abstenga de intercambiar datos de sus usuarios con otras empresas del grupo Facebook (hoy Meta Platforms) y/o con terceros; y que; (iii) comunique a sus usuarios, a través de la aplicación Whatsapp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión adoptada.
La finalidad de la medida impuesta, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional, ha sido evitar el agravamiento y la continuación de un presunto abuso de la posición dominante de WhatsApp en el mercado en el cual opera la empresa, con potencial perjuicio a las condiciones de competencia. Asimismo, la medida protege el principio de autodeterminación informativa de los millones de usuarios que el sistema de mensajería instantánea tiene en Argentina.
Cabe mencionar que las actuaciones administrativas correspondientes al expediente por presuntas conductas anticompetitivas siguen tramitando ante la CNDC.