La ANC impuso tres multas por notificación tardía en julio de 2026
Las multas que recaen sobre las empresas Banco de San Juan S.A., Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y Petersen Proyectos Inmobiliarios S.A., por un lado, Central Puerto S.A. por otro, y por último, Azorra Aviation Holdings LLC.
Durante julio de 2026, el Tribunal de Defensa de la Competencia impuso tres multas por la notificación tardía de operaciones de concentración económica, conforme a lo previsto en la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia.
La Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) establece un régimen de control de operaciones de concentración económica que prevé la notificación obligatoria ante la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) de las operaciones que se encuadran en los artículos 7° y 9° de la mencionada norma.
Asimismo, la LDC prevé que una operación notificable debe ser informada para su autorización antes, o bien hasta una semana después de cerrado el acuerdo que la establece. La norma también indica que la autoridad de aplicación puede sancionar con multa a las empresas que no notifican o notifican de manera tardía una operación de concentración que, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa, sea notificable.
Por regla general, en el caso de adquisiciones, el régimen vigente prevé que es la parte compradora (quien adquiere el control de la empresa objeto) la que debe notificar la concentración económica, por lo que, en caso que la empresa adquirente incumpla con la obligación de notificación queda expuesta a una sanción.
Para graduar la multa, la LDC establece que la autoridad de aplicación deberá considerar, entre otros, la gravedad de la infracción, el daño causado, el tamaño del mercado afectado, y la reincidencia o antecedentes del responsable, así como también la capacidad económica. La norma también dispone que el nivel de colaboración prestado por el infractor podrá ser considerado un atenuante en la graduación de la sanción.
La normativa estipula que el monto de la multa se encuentre valuado en unidades móviles, una unidad de medida, cuyo valor es actualizado anualmente por el Tribunal de Defensa de la Competencia.
Para conocer el criterio aplicado en este tipo de sanciones, puede consultarse el Documento de trabajo en materia de sanciones de multas por notificación tardía, elaborado por la ANC.
En el mes de julio de 2026, el Tribunal de Defensa de la Competencia, siguiendo la recomendación de la Secretaría de Concentraciones Económicas (SCE), impuso tres multas por notificación tardía a:
1) Banco de San Juan S.A., Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., Nuevo Banco de Santa Fé S.A. y Petersen Proyectos Inmobiliarios S.A., por notificar fuera del plazo legal la adquisición del inmueble Edificio República por parte del grupo económico. Si bien la operación fue aprobada sin condicionamientos conforme al artículo 14 de la LDC, la notificación fue presentada con una demora de 795 días hábiles administrativos, ascendiendo a una multa de 78.863,09 unidades móviles (UM).
2) Central Puerto S.A., por notificar fuera del plazo legal la adquisición del control exclusivo de Patagonia Energy S.A.U. Si bien la operación fue aprobada sin condicionamientos conforme al artículo 14 de la LDC, la notificación fue presentada con una demora de un día hábil administrativo, ascendiendo a una multa de tres mil setecientas ochenta y cuatro (3.784 UM) unidades móviles.
3) Azorra Aviation Holdings LLC, por notificar fuera del plazo legal la adquisición del control exclusivo de ciertos activos de la cartera de aeronaves y motores de Dubai Aviation Enterprise LTD. Si bien la operación fue aprobada sin condicionamientos conforme al artículo 14 de la LDC, la notificación fue presentada con una demora de cuarenta días hábiles administrativos, ascendiendo a una multa de veinte mil (20.000 UM) unidades móviles.