Presidencia de la Nación

La AFI ya no interviene en las solicitudes de cartas de ciudadanías

Cristina Caamaño informó a la justicia que la Agencia no es responsable de archivos o bases de datos que permitan responder las solicitudes judiciales en los trámites de ciudadanías de personas extranjeras.


La interventora de la Agencia Federal de Inteligencia, Cristina Caamaño, puso en conocimiento de los jueces federales con competencia para tramitar solicitudes de cartas de ciudadanía que la AFI no es responsable de archivos o bases de datos que permitan responder los requerimientos respecto de los medios de subsistencia de una persona; sus antecedentes penales, o si existen pruebas sobre su participación “en actos de carácter público que significaren la negación de los derechos humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal de la fuerza o la concentración del poder personal”. Se trata, en todos los casos, de información requerida por los magistrados a los fines de evaluar la entrega o el rechazo de la ciudadanía argentina a extranjeros que realicen el trámite de naturalización.

En su resolución, la interventora explicó que se reciben diariamente en la AFI una significativa cantidad de pedidos de informe de antecedentes, en los términos del artículo 5 del Decreto 3213/1984 -reglamentario de la Ley de Ciudadanía N°346- norma que habilita a los jueces a requerir a reparticiones públicas, privadas o a particulares informes que consideren pertinentes a los fines de establecer si existen causales que impiden otorgar la ciudadanía argentina por naturalización. Entre éstas, el artículo 3 del referido decreto menciona la ausencia de medios de subsistencia honestos; estar procesado en el país o en el extranjero por delito previsto en la legislación argentina, hasta no ser separado de la causa, haber recibido una condena a pena privativa de la libertad mayor a tres años por delito doloso, en el país o en el extranjero, entre otras.

En todos los casos de pedidos de informes, la Intervención de la AFI ha expresado que el organismo no cuenta con información para aportar. Ello se debe a que el marco constitucional y legal en que desarrolla su actividad la Agencia Federal de Inteligencia impide suministrar información alguna que pueda resultar de utilidad.

En efecto, el artículo 4° de la Ley de Inteligencia Nacional prohíbe expresamente a los organismos de inteligencia cumplir funciones policiales o de investigación criminal, así como obtener información o almacenar datos de personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política, de adhesión o pertenencia a organizaciones, así como la esfera lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

“Por todo ello, resulta razonable y conveniente evitar el dispendio de recursos, otorgar celeridad y eficacia a las respuestas que éste órgano se halle facultado a brindar en el marco de sus funciones y, por ello, se estima pertinente comunicar a los jueces federales con competencia para tramitar solicitudes de cartas de ciudadanía que ésta Agencia Federal de Inteligencia no es responsable de archivos, registros o bases de datos que permitan informar respecto a los impedimentos previstos en el artículo 3° del Decreto N° 3213/1984”, señaló Cristina Caamaño.

La resolución fue además puesta en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Ver Resolución 887/2020

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