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Jornada Binacional Brasil-Argentina: Condiciones y medio ambiente de trabajo en la industria frigorífica

El ministro de Trabajo Carlos Tomada estuvo presente en la apertura de la Jornada Binacional Brasil-Argentina: Condiciones y medio ambiente de trabajo en la industria frigorífica, que se llevó a cabo en la Casa Patria Grande “Néstor Kichner”.

El ministro de Trabajo Carlos Tomada estuvo presente en la apertura de la Jornada Binacional Brasil-Argentina: Condiciones y medio ambiente de trabajo en la industria frigorífica, que se llevó a cabo en la Casa Patria Grande “Néstor Kichner”. Participaron también de la Jornada el director de la Casa Patria Grande “Néstor Kirchner”, Pablo Vila, el secretario Regional de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación (UITA), Gerardo Iglesias; del procurador General de Brasil, Luis Antonio Camargo de Melo El cierre de la jornada estuvo a cargo del subsecretario de Relaciones Laborales, Álvaro Ruiz Durante la jornada se expusieron las experiencias en Brasil y en la Argentina, tratándose estos diferentes puntos:

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Tanto Brasil como Argentina han ratificado el Convenio OIT N° 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981) aunque nuestro país también hizo lo propio con el Convenio OIT N° 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

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Respecto a la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de faena y procesamiento de carnes y derivados, Brasil cuenta con la NR 36 cuyo objetivo es establecer los requisitos mínimos para la evaluación, control y seguimiento de los riesgos existentes en dichas actividades, de manera que se garantice permanentemente la seguridad, la salud y la calidad de vida en el trabajo.

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La NR 36 regula diferentes aspectos en materia de higiene y seguridad del trabajo. Entre otros se ocupa de las condiciones ambientales del trabajo (cámaras frías, ruido, calidad del aire, agentes químicos, biológicos, bienestar término), el análisis ergonómico del trabajo,

su organización temporal, rotación, la provisión de equipamientos y herramientas adecuados, la gestión de riesgos y de los programas de prevención de riesgos ambientales y de control médico de salud ocupacional.

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En nuestro país, en el marco de los Convenios OIT Nros. 155 y 187 que fueran incorporados a nuestra legislación el año 2011 por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, la Argentina se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.

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A partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales. La puesta en práctica y la revisión periódica de esta política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realiza en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.

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La Resolución SRT 770/2013 creó el Programa Nacional de Prevención por Rama de actividad cuyo objetivo principal es el desarrollo y programación de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

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Asimismo en nuestro país se ha establecido respecto de los trabajadores de las industrias avícola, del chacinado y de la carne un Régimen Especial de Jubilación para los trabajadores que directa y habitualmente laboran en las mismas, estipulando la edad de 55 años para los hombres con 30 años de servicios y 50 años de edad para las mujeres cumplimentando 27 años de servicios, para acceder a la misma.

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El Convenio Colectivo de Trabajo 607/10 de la Federación de la Carne prevé: Adicional por baja temperatura, descansos, provisión de herramientas, elementos y equipos de trabajo adecuados, creación de una Subcomisión de Higiene y Seguridad para la Industria de la Carne integrada por representantes de cada parte con la finalidad de colaborar en la aplicación de la Ley de Higiene y Seguridad vigente y disposiciones complementarias en lo que hace a la actividad comprendida por el Convenio Colectivo.

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